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El abogado Namphy Rodríguez detalló el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, formulado y compartido por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), con el propósito de informar a la ciudadanía.
Desglosado en varios puntos, aseguró que esta reforma a la Ley 6132, de 1962, se enfoca en la salvaguarda de la libertad de expresión y de los derechos de los usuarios de las plataformas digitales, a pesar de lo cual, resaltó que una clara muestra de ello es que no incluye penas de prisión por delitos de difamación e injuria.
Rodríguez, quien fue coordinador de la comisión redactora, aseveró que en este proyecto de ley no existe ninguna disposición que otorgue potestad al órgano regulador que se creará para remover contenidos en las plataformas digitales, ni obligar a los medios de comunicación a “colaborar” con instituciones estatales.
En otro punto, agrega también que, en el proyecto de ley, la expresión en plataformas de contenidos o digitales se refiere a grandes operadores de Internet como Facebook, X e Instagram, que tendrán obligaciones técnicas de transparencia para notificar al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) sobre sus términos de servicios y directrices para “moderar” los contenidos publicados por los usuarios, a fin de evitar la censura a las personas en las redes sociales.
Explicó que el mismo tampoco contempla competencias a cargo del Instituto Nacional de Comunicación para regular ni para sancionar por contenidos de medios de comunicación o emitidos por personas en las redes sociales, salvo la protección a la niñez y la dignidad humana.
“La sanción a los delitos contra el honor de las personas es facultad exclusiva de los jueces”, enfatizó el abogado.
Además, indicó que el proyecto ha procurado plantear un órgano regulador con niveles de independencia del Poder Ejecutivo, designado por el Congreso Nacional, y que se ha interpretado que la pieza establece un sistema de responsabilidad jurídica a cargo de las plataformas digitales, “cuando realmente lo que se estipula es que estas no tienen responsabilidad en los contenidos emitidos por terceros”.
En esa línea, citó el artículo 24 del proyecto, que establece que las plataformas de contenidos solo podrán ser consideradas civilmente responsables por publicaciones de terceros cuando desobedezcan una sentencia de juez competente.
El abogado y catedrático recordó que esta reforma fue elaborada por una comisión de personalidades independientes y de amplia trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y de los derechos fundamentales en el país y que la misma se debatió durante más de dos años con diferentes sectores nacionales e internacionales y es el resultado del consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y juristas.
Manifestó que los estándares de este proyecto de ley cumplen con los criterios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).
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