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La DGII detalla sobre la retención del 2% del ITBIS creada y vigente desde 2004.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes y al público en general que el 3 de noviembre de 2004 se emitió la Norma General núm. 8-04 sobre retención del ITBIS. Esta norma estableció a las compañías de adquirencia como agentes de retención para el treinta por ciento (30%) del impuesto generado en transacciones con tarjetas de crédito o débito.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2004, se firmó un Acuerdo de Apoyo entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC). En este acuerdo se estableció que las compañías de adquirencia retendrían a las empresas comerciales miembros de la ONEC, únicamente el dos por ciento (2%) del ITBIS sobre el monto de cada transacción con tarjetas de crédito y débito, en lugar de la retención del 30% de la Norma General núm. 8-04.
Aunque el Acuerdo de Apoyo indicaba que la retención del 30% iniciaría el 1 de mayo de 2005, se mantuvo el 2% acordado.
Por lo tanto, se actualizó el documento normativo para incorporar el 2% de retención que se aplica desde 2004, el objetivo principal de la Norma General 06-2023. Las compañías de adquirencia siguen siendo agentes de retención y percepción del ITBIS, y también se incorporaron los agregadores y entidades de pago electrónico, según una Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
Esta normativa exime a los comercios afiliados con actividades exentas del ITBIS. Según el Artículo 5 de la Norma General 06-2023, están exentos los contribuyentes registrados con estatus activo y cuya actividad económica sea la venta de bienes o servicios exentos.
Esta retención del 2%, vigente por más de 20 años, no es un impuesto adicional, sino un pago anticipado del ITBIS que el contribuyente puede usar para reducir el impuesto en su declaración mensual con el formulario IT-1.
Verificación del cumplimiento normativo por las empresas de adquirencia
Como resultado de las verificaciones rutinarias, la DGII identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron incorrectamente exceptuados de la retención del 2% debido a una clasificación errónea como actividades exentas o falta de formalización. La mayoría de las empresas de adquirencia aplicó correctamente la retención, con el 75% de los casos detectados en una sola empresa.
En las reuniones con las empresas de adquirencia, se comprobó el uso de criterios desactualizados y contrarios a la normativa para clasificar comercios como exentos. La DGII otorgó un plazo de 90 días, desde el 8 de abril de 2025, para que estas entidades corrijan la situación y ajusten sus procesos según la Norma General 06-2023.
La DGII invita a los comercios afiliados que consideren no estar sujetos a esta retención a solicitar una certificación de exención en su Administración Local y presentarla a su empresa de adquirencia para autorizar la no aplicación del 2% del ITBIS.
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