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1- Administrar la atención y cooperación del Poder Ejecutivo hacia el Sistema de Justicia.
2- Actuar, en las circunstancias apropiadas, como representante y defensor del Estado y la Administración Pública en los tribunales de su jurisdicción, así como en arbitrajes y otros métodos alternativos para la resolución de disputas.
3- Supervisar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y las políticas públicas en derechos humanos, y también gestionar las respuestas a las solicitudes normativas, procesales y documentales de los organismos internacionales de derechos humanos.
4- Coordinar el Sistema de Servicios Penitenciarios y Correccionales y las políticas públicas penitenciarias y correccionales.
5- Llevar a cabo la administración y certificación de los asuntos registrales bajo su competencia, junto con la articulación eficaz de los servicios a la ciudadanía bajo su responsabilidad.
6- Guiar las políticas públicas que deben implementar y ejecutar los organismos autónomos y descentralizados adscritos al Ministerio de Justicia, así como las funciones de coordinación y supervisión correspondientes.
7- Las demás funciones establecidas por las leyes y reglamentos.
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Para ser ministro de Justicia, según el documento presentado en el Congreso Nacional, se exige:
a) Ser dominicano/a.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Haber cumplido los 25 años de edad.
d) Poseer título de licenciado/a o doctor/a en Derecho.
“Las personas naturalizadas pueden ejercer el cargo de ministro de Justicia únicamente 10 años después de obtener la nacionalidad dominicana. El ministro de Justicia no puede desempeñar ninguna actividad profesional o comercial que pueda generar conflictos de interés”, se establece en la propuesta legislativa.
Es importante señalar que, si se aprueba en segunda lectura, la pieza será enviada a la Cámara de Diputados para su análisis.
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