En República Dominicana, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un gravamen anual que se aplica a las personas físicas propietarias de bienes inmuebles cuyo valor acumulado excede un monto establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para el año 2025, ese umbral está alrededor de RD$9,520,861.00. A partir de ese valor, el propietario debe pagar un 1% anual sobre el excedente.
Este impuesto ha sido objeto de críticas dentro y fuera del país. Incluso figuras políticas de Estados Unidos como Ron DeSantis han expresado oposición a los impuestos sobre la propiedad, argumentando que representan una doble tributación. Es decir, el ciudadano ya paga impuestos al momento de comprar y transferir la propiedad, por lo que seguir pagando un impuesto anual solo por ser dueño de su casa parece injustificado.
El problema de fondo
La idea de tener que pagar cada año por algo que ya se adquirió legítimamente choca con el principio de propiedad privada y con la percepción de seguridad jurídica. Además, para personas que poseen propiedades como inversión o herencia, el IPI puede convertirse en una carga injusta, especialmente si no se generan ingresos regulares a partir de esas propiedades.
Una propuesta: eliminar el IPI y sustituirlo por un impuesto selectivo sobre cuotas comunitarias
En vez de mantener el IPI como un impuesto generalizado sobre la propiedad, se podría considerar una alternativa más justa y directa:
- Eliminar el IPI por completo.
- Imponer un impuesto selectivo del 10% sobre las cuotas de mantenimiento (HOA fees) que pagan los residentes en comunidades cerradas, condominios, apartamentos o residenciales.
Este enfoque presenta varias ventajas:
- Equidad contributiva: Solo pagarían impuestos quienes reciben servicios comunitarios constantes, como seguridad, mantenimiento, jardinería, iluminación y administración.
- Proporcionalidad: A mayor nivel de mantenimiento o lujo en la comunidad, mayor será la contribución al Estado.
- Simplificación tributaria: Se elimina un impuesto complejo de calcular y fiscalizar, y se sustituye por una tasa fija sobre una cuota ya existente y documentada.
- Mayor aceptación social: Las personas tienden a aceptar más fácilmente impuestos que están vinculados a servicios tangibles, como la limpieza o seguridad comunitaria.
¿Y las propiedades fuera de comunidades o residenciales?
Una objeción válida es qué sucede con aquellas viviendas o propiedades rurales o independientes que no están sujetas a cuotas de mantenimiento. En estos casos, se podría establecer una contribución mínima fija anual, significativamente menor al IPI actual, para mantener cierta equidad en el sistema tributario.
La propuesta de reemplazar el IPI con un impuesto selectivo sobre las cuotas de mantenimiento representa una solución innovadora que podría fomentar la justicia tributaria en la República Dominicana. Además, se alinea con ideas que están cobrando fuerza en otros países: la propiedad no debería ser penalizada con impuestos recurrentes, sino que los ciudadanos deberían contribuir en función del uso real de servicios públicos o comunitarios.
Repensar el IPI es una conversación urgente en un país donde la propiedad privada es un derecho constitucional, y donde la carga tributaria debe ser proporcional, razonable y percibida como justa por los ciudadanos.