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Para el mandatario, el TSE no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales, señalando que la “justificación jurídica” de esta atribución, planteada por el Congreso Nacional, es débil.
El pasado 22 de mayo, el Congreso Nacional convirtió en ley un proyecto con el propósito de reformar el marco legislativo del Tribunal Superior Electoral, contenido en la Ley 29-11; parte de las nuevas iniciativas de la propuesta legislativa era facultar a la Alta Corte para conocer conflictos de carácter electivo que se presenten en distintos gremios.
Sin embargo, la propuesta de modificación fue observada por el presidente Luis Abinader el pasado seis de junio y en la carta enviada al presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, recomendó la eliminación de ese atributo de la nueva ley.
Para el mandatario, el TSE no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales, indicando que la “justificación jurídica” de esta atribución presentada por el Congreso Nacional es precaria.
“Los colegios gremiales no son organizaciones políticas, ni los derechos de sus miembros envueltos en sus elecciones gremiales constituyen derechos de ciudadanía políticos-electorales. Los colegios gremiales resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, jamás equiparable a los derechos a la participación política”, afirmó el gobernante, recordando la sentencia TC/0307/17 emitida en junio de 2017 por el TC.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo considera que la solución es eliminar del proyecto de ley aprobado el numeral 10 del artículo 12, donde se añade esta competencia.
Sin embargo, en el marco de la discusión sobre la revisión de las candidaturas independientes y previendo que el procedimiento aprobado indique que las mismas sean presentadas a través de entidades civiles, el presidente sugirió al Poder Legislativo limitar el numeral dos del artículo 12 aprobado en el proyecto de ley, para que el TSE “solo y exclusivamente” pueda sesionar sobre aquellos conflictos internos registrados en las organizaciones cívicas en caso de afectarse derechos políticos-electorales.
La nueva ley que regulará esta figura electoral aún no ha sido aprobada por el Poder Legislativo. No obstante, cumplirá el dictamen del Tribunal Constitucional que ordena eliminar la necesidad de presentarse a través de una organización política.
Abinader por igual considera que la remuneración que recibirían los integrantes plenarios del TSE provocaría un “desnivel salarial entre los jueces del TSE y los miembros de la Junta Central Electoral (JCE)”.
Alegando que este incremento, “equivalente a un 46% del sueldo actual”, contradice los topes máximos de salarios en el sector público según el ámbito de actuación de los funcionarios públicos.
“En el caso del sector electoral, se establece en su artículo 12 numeral 4 de la (Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado), que el presidente del Tribunal Superior Electoral, presidente de la Junta Central Electoral, (pueden recibir) hasta RD$375,000”, indicó Abinader en la misiva.
El jefe del Estado aseguró que esta variación en ingreso laboral implicaría “desconocer” fundamentos esenciales de la política salarial del Estado, como es el principio de equidad salarial.
“Los ajustes salariales deben beneficiar al universo de los servidores públicos de una institución, descartando cualquier excepción de manera exclusiva. El ajuste salarial excluye a los demás servidores del TSE”, afirmó, demostrando que solo beneficiaría a los principales magistrados del Tribunal.
La Presidencia no modificó el derecho que tendrían los magistrados de recibir un arma corta de cualquier calibre, suministrada por el Estado, para su defensa personal, junto a una custodia y familiar con carácter permanente.
También, mantuvo el permiso a los jueces del TSE de importar un vehículo de motor con exoneración, liberándolos del pago de impuestos arancelarios, tributos de primera placa y Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), “así como cualquier otro tipo de tasa, impuesto, carga o gravamen”.
“Los jueces del Tribunal Superior Electoral tendrán derecho a placas oficiales rotuladas para el uso en los vehículos personales, durante sus años de servicio, así como también de los vehículos de motor a su cargo”, instruye el artículo 45.
Aunque los partidos políticos no son entes administrativos, la determinación de un plazo de respuesta, tras el cual se habilite la vía jurisdiccional ante el TSE, constituiría una conveniente garantía al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.
Es por esta razón que el presidente Abinader sugirió que la norma indique “la obligación de los partidos políticos” de establecer un plazo de 30 días para el conocimiento de impugnaciones en la dirigencia.
En el proyecto de ley aprobado, los representantes también intentaron incluir dentro de la lista de competencias que tienen las Juntas Electorales otras que sean asignadas por el TSE.
Pero, según entiende la Presidencia, el TSE no debería atribuir competencias a otros órganos jurisdiccionales porque este es un tema de “configuración legislativa”, por lo que ordenaron su eliminación.
Al ser observada por el Poder Ejecutivo, los congresistas deben reiniciar el procedimiento legislativo, teniendo nuevamente que conocer la observación en una sola lectura, dentro de las dos cámaras del primer poder del Estado. El Senado de la República cumplió esta tarde, favoreciéndola en una única lectura y enviándola a la Cámara de Diputados.
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