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El doctor Rafael Mena, presidente de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas, detalla la situación.
La Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip) ha planteado la modificación del artículo 23 de la Ley de Seguridad Social, respecto a la composición del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para que se les incluya como miembro, con voz y voto.
El doctor Rafael Mena, presidente de la organización, indicó que las clínicas privadas ofrecen cerca del 50 % de los servicios médicos a la población dominicana.
Además, propone la modificación del artículo 24 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, en lo concerniente al derecho al veto en las resoluciones del CNSS. Asegura que ese derecho sólo debe ser ejercido por el presidente de la República, como máximo representante del Poder Ejecutivo. Esta consideración forma parte de las propuestas y sugerencias presentadas por el presidente de Adeclip, durante el simposio titulado Reformando la seguridad social desde una visión legislativa, celebrado recientemente en el país.
Otra propuesta es que el presidente del CNSS sea el ministro de Salud Pública y no el de Trabajo, como establece la Ley 87-01 de Seguridad Social, debido a que tiene conocimientos médicos y del sistema.
Mena propone la eliminación del párrafo V del artículo 23 de la ley, que establece responsabilidades para los miembros que aprueben decisiones del CNSS que contradigan la ley y sus normas complementarias, afectando la estabilidad financiera del sistema y a sus instituciones, estableciendo responsabilidades solidarias con consecuencias morales y jurídicas, pudiendo incluso imponerse una indemnización y prisión de uno a cinco años, según la gravedad. Sobre este punto, Andeclip considera que la solidaridad no debe aplicarse para sanciones ni administrativas ni penales, según el documento.
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Mayoría de miembros
Sugiere que, en las modificaciones a la Ley de Seguridad Social, se mantenga la disposición de que las decisiones del CNSS se tomen por mayoría de los miembros presentes. También demanda que se cumpla con el ajuste por inflación a las prestadoras de servicio de salud, tal como lo establece el numeral R del artículo 22 de la ley. Este ajuste, asegura, no se ha realizado y ha contribuido al cierre y quiebra de muchas clínicas privadas.
Deudas
Andeclip manifestó preocupación por la forma en que la DIDA se relaciona con las prestadoras de servicios de salud y sus mecanismos de actuación. Afirma que, en el sistema de prestadoras de servicios de salud, es común la atención de pacientes sin cobertura médica o con mayor consumo.
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