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La jueza Fátima Veloz ordenó a los acusados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción en contra de los hermanos por el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, donde murieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
Tras permanecer detenidos por 8 días, el empresario Antonio Espaillat y su hermana Maribel Espaillat, salieron este jueves de la cárcel preventiva de Ciudad Nueva, después de que así lo decidiera la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.
La jueza Fátima Veloz impuso sobre los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción en contra de los hermanos por el desplome del techo de la discoteca Jet Set donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
Veloz estimó que los hermanos Espaillat tienen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, por lo que no se observaron indicios de que estos tengan facilidad para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.
Sin embargo, a esto se añade la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 del Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años.
La magistrada determinó que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.
Igualmente, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el objetivo de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso.
En su resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca asegurar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar.
La jueza señaló que en relación al encausado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado tiene una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y además, en vista de la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnica, se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público.
En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Público le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.
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