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Cuando el Ministerio de Interior y Policía emite una resolución que regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas, implica una restricción de la libertad individual, la libertad de empresa, el libre tránsito y los derechos del consumidor. Pero lo hace, basándose en el decreto 308-06.
La Constitución, en su artículo 112, establece que las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales, además de la estructura y organización de los poderes públicos. ¿Qué le falta a la institución? Una ley orgánica.
En su actuar, que motiva los llamados Operativos de Garantía de Paz, contraviene los dictámenes de jerarquía normativa, ya que el ordenamiento jurídico de un país se fundamenta en su Carta Magna, leyes, decretos y resoluciones, en ese orden.
Por esto, se abre paso a la arbitrariedad en dos sentidos: en un Estado que opera bajo principios de legalidad, solo se permite lo facultado por las normas, mientras que se sanciona a los ciudadanos de manera discrecional.
Las prácticas inadecuadas en las que podría incurrir el ministerio, incluyendo el abuso de poder, han llamado la atención del abogado penalista Chanel Liranzo y el doctor en Administración, Víctor Eddy Mateo.
“Que hoy en día el Ministerio de Interior y Policía se rija principalmente por decretos, normas de épocas dictatoriales y se autorregule con sus propias resoluciones, resta fortaleza a la institución y coloca a la ciudadanía en una posición cuestionable”, consideró Liranzo.
En ese sentido, el ministerio no tiene una autorización expresa para restricciones que le encaminen a su objetivo de reforzar la seguridad, garantizar la tranquilidad o evitar problemas, que impulsan a restringir derechos.
“Una cosa es diseñar políticas públicas, y otra es tomar medidas que vulneren derechos fundamentales. Es decir, sin ley, los ciudadanos no saben claramente por qué se les sanciona o se toman decisiones en su contra, lo que constituye una falta grave, porque su actuación cae en lo discrecional, que, sin motivación, se convierte en arbitrario”, advierte Mateo.
Esto se constató con la Semana Santa, a través de la resolución número MIP-RR-001-2025, prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas el Viernes Santo en todo el territorio nacional, lo cual genera posibles arbitrariedades considerando el vacío legal.
“El ejemplo más ilustrativo con respecto a posibles arbitrariedades del MIP lo podemos ver con el tema de la venta de bebidas alcohólicas; muestra que no hay una autorización expresa para este tipo de restricciones y que su objetivo puede ser usado de manera flexible”, expuso Liranzo.
En otro escenario donde la ciudadanía puede verse afectada por atribuciones que, sin fundamento, toma Interior y Policía, es lo relativo al decomiso de bocinas como medida contra los altos decibeles.
Según Mateo, es un tema medioambiental regulado por la Ley 287-04 sobre Ruidos Nocivos, y modificada por la Ley 90-19. Plantea que debe ser responsabilidad de una Procuraduría Especializada con apoyo de la Policía Nacional, de manera que esta última, en su condición de adscrita al ministerio, no puede tomarse las atribuciones por sí sola.
“Se ha cometido la arbitrariedad de entrar en propiedades privadas para impedir que la gente se divierta, cerrar establecimientos, recoger sillas, mesas de dominó, e incluso detener personas”, dijo Mateo.
“Esto es grave, y lamentablemente, lo lamentable es que la propia institución se prevalezca de su propia falta para justificar sus malas acciones (…) Estoy de acuerdo con que hay que poner orden, pero, en un Estado de derecho, todo accionar de la Administración debe hacerse por ley”, añadió.
En la actualidad, varios reglamentos impactan el desarrollo de Interior y Policía, en relación a responder a la Función Pública, Acceso a la Información y Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Otras normas establecen funciones específicas de este, como la Ley de Migración (285-04), para el diseño y ejecución de políticas migratorias; la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16), que indica al cuerpo castrense como dependencia; o la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados (631-16).
Además, disposiciones provenientes de decretos que le asignan responsabilidades específicas y, por último, las propias resoluciones que son de autorregulación, evidenciando la ausencia de una norma rectora. Por lo tanto, esto crea espacio para la irregularidad.
Mediante una ley orgánica se impulsa la creación, estructura y organización de una institución, requiriendo, en especial, la aprobación de una mayoría calificada con las dos terceras partes del quórum reunido en cada cámara del Congreso Nacional.
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