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¿Cómo se lleva a cabo el proceso de expulsión en República Dominicana?

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Santo Domingo.- En República Dominicana, los operativos de interdicción de la Dirección General de Migración (DGM) se han intensificado tras el anuncio de las 15 medidas para el control migratorio por el presidente Luis Abinader. A raíz de esto, las deportaciones han aumentado. Pero, ¿sabes cuál es el procedimiento legal para la deportación de una persona indocumentada?

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El proceso de deportación está regulado principalmente por la Ley General de Migración No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11, donde se establecen los pasos y las garantías para estos casos.

El Artículo 68 de la Ley 285-04 establece que es ilegal la entrada al país de un extranjero que:

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Además, el artículo señala que la DGM puede expulsar a extranjeros admitidos en cualquier categoría si se comprueba, después de su ingreso, que tienen impedimentos para permanecer, según el Artículo 15 de la misma ley.

Según el Artículo 69, al declararse ilegal la entrada o permanencia de un extranjero, la Dirección General de Migración procede a ordenar su deportación.

Antes de ejecutar la deportación o expulsión, el Artículo 124 establece que se le retirarán al extranjero los documentos que acreditan su estatus migratorio otorgados por las autoridades nacionales.

El Artículo 125 indica que las órdenes definitivas de deportación o expulsión deben ser comunicadas a organismos de seguridad, a la Junta Central Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta última entidad informa a embajadas y consulados para que se abstengan de otorgar visas a las personas deportadas.

En los casos de “No Admisión”, descritos en el Artículo 126, el Director General de Migración puede ordenar la detención del extranjero hasta que se aseguren las condiciones para su salida efectiva del país.

El Artículo 127 establece que la deportación, expulsión o no admisión constituyen causas de inadmisibilidad, por lo que quienes hayan sido objeto de estas medidas no podrán reingresar al país.

El Artículo 123 contempla casos en que no se ordena la deportación, tales como:

El proceso de deportación en República Dominicana está definido y regulado para garantizar el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, aunque las autoridades han intensificado los controles para mantener la seguridad y el orden público, cumpliendo con las nuevas políticas migratorias del país.

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