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Debido a su edad, 72 años, Cristina Kirchner podría pedir cumplir su condena en arresto domiciliario. Aguardó la resolución de la Corte, acompañada de dirigentes y militantes en la sede del PJ.
En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de cárcel e inhabilitación permanente a ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner en el marco de la causa Vialidad.
La decisión, hoy ratificada, sacude a todo el sistema político. Cristina Kirchner es la primera expresidenta en tener una condena firme por corrupción. La actual líder del Partido Justicialista (PJ) nacional, aun siendo la figura más fuerte de la oposición al gobierno de Javier Milei, quedará fuera de la contienda electoral y no podrá competir, como era su intención, por un escaño en la Legislatura bonaerense el próximo 7 de septiembre.
Por su edad, 72 años, Cristina Kirchner puede solicitar cumplir la condena en arresto domiciliario. Esperó la resolución de la Corte rodeada de dirigentes y militantes en la sede del PJ.
La Corte Suprema falló por unanimidad, con los votos de los tres jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Quedó firme la condena a seis años de prisión para la expresidenta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en las 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz.
El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz hicieron un voto conjunto al que se sumó posteriormente Lorenzetti. Los tres rechazaron cada uno de los argumentos presentados por la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se fundamentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal vigente, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido resguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia basada en ley”, afirmaron los jueces del máximo tribunal.
Todo se precipitó esta mañana, cuando Rosatti informó que los jueces se reunirían para tratar el tema, algo inusual en la comunicación de la Corte.
Los jueces consideran a Cristina Kirchner responsable del delito de defraudación contra la administración pública para favorecer a Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz.
Tras la segunda instancia, la expresidenta había presentado un recurso de queja ante la Corte, mientras que el fiscal Mario Villar solicitaba duplicar la pena a 12 años (a partir de agregar el delito de asociación ilícita).
Las señales de que habría una decisión del máximo tribunal se aceleraron la semana pasada, cuando los tres jueces rechazaron “sin más trámite” la recusación del juez Ricardo Lorenzetti presentada por la defensa de la expresidenta.
Ella lo interpretó como una confirmación de lo que vendría. El sábado, en un acto en Corrientes, dijo: “Hay que estar atentos a que me metan presa”. Y agregó: “Miren cómo tiemblo”. El lunes organizó un acto en la sede porteña del PJ para convocar a una resistencia política, del que participó incluso su reciente adversario interno, Axel Kicillof.
Las sanciones impuestas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace más que proteger nuestro sistema republicano y democrático, según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, declararon los tres jueces.
Y añadieron: “El argumento de la defensa basado en la participación de terceras personas en el asunto — entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los demás funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos — desconoce el fundamento desarrollado por los jueces de la causa en relación con la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indiscutible competencia y responsabilidad de la acusada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias consideradas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
La denuncia original que derivó en esta causa la presentó Elisa Carrió, líder de la Coalición Cívica, cuando Cristina Kirchner aún era presidenta de la Nación.
La investigación buscó determinar si el empresario Lázaro Báez fue beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en Santa Cruz entre 2003 y 2015 y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos sin finalizar. El holding de empresas de Báez apenas completó 27 de las obras adjudicadas.
Los jueces consideraron como una prueba clave el decreto 54/2009, que calificaron como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa medida modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Así, según los jueces del proceso original, “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar gradualmente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiera, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.
Además de Cristina Kirchner, el TOF 2 condenó a Báez (6 años); al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); entre otros. En cambio, el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, sobre quien pesaba un pedido de condena de 10 años, fue absuelto junto con Abel Fatala, exsubsecretario de Obras Públicas de la Nación, y Héctor Garro, exjefe de Vialidad de Santa Cruz. Sobre Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y exsecretario de Coordinación de la Obra Pública, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y fue sobreseído.
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