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La juzgadora ordenó a los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción contra los hermanos por el derrumbe del techo de la discoteca donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
La decisión de la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, contra Antonio y Maribel Espaillat, por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, se fundamentó en la normativa procesal vigente y el principio de legalidad penal, establecido en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así lo comunicó el Poder Judicial a través de una nota de prensa, donde especifica que tras ponderar las pruebas presentadas, Veloz consideró que los hermanos Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, además de no demostrarse que tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni antecedentes de evasión.
La juzgadora impuso a los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción contra los hermanos por el derrumbe del techo de la discoteca donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
A esto se añade, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 del Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.
Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el objetivo de determinar la procedencia de una medida de coerción, dentro de las garantías del debido proceso.
En su Resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar.
La jueza expresó que en relación al encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adición, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público.
En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Público le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.
“Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, afirmó.
En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; también declaró el caso complejo.
Asimismo, el tribunal mantuvo la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan dentro de una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o alternativo.
La medida de coerción
Se recuerda que la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para prevenir), y tiene el propósito de evitar que el imputado se sustraiga del proceso.
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