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Melvin Javier Carpio Peña es hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, quien fue extraditado a Estados Unidos acusado de narcotráfico, pero él no tiene ningún proceso penal abierto.
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Procuradora General de la República que devuelva 13 vehículos al señor Melvin Javier Carpio Peña, los cuales fueron ocupados durante un allanamiento en el local comercial Javi Auto Imports, en la provincia La Altagracia.
Los jueces constitucionales emitieron la sentencia TC/0375/25, en la cual rechazaron el recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República y confirmaron la sentencia número 0030-03-2024-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de julio de 2024, que ordena la devolución de los bienes.
Melvin Javier Carpio Peña es hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, quien fue extraditado a Estados Unidos acusado de narcotráfico, pero no tiene un proceso penal abierto, argumenta el TC en su fallo.
Este aspecto llevó al TC a decidir conocer el fondo del recurso por plantear alta relevancia constitucional, ya que trata sobre la devolución de bienes incautados a personas que no tienen un proceso penal abierto en República Dominicana.
El Tribunal Constitucional da plena validez a la decisión del Tribunal Administrativo que ordenaba la devolución inmediata de los vehículos al señor Melvin Javier Carpio Peña y otros afectados.
Entre las motivaciones del TC para fallar de esta manera se encuentra que la parte demandante busca el restablecimiento del derecho de propiedad y la dignidad humana, con el objetivo de que se ordene la devolución del local comercial y los vehículos.
“Por lo tanto, esta es la vía idónea, abierta, disponible, expedita, pronta y más efectiva para salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, contrario a lo sostenido por las partes demandadas y la Procuraduría General Administrativa, dado que, después de un año de haberse iniciado la investigación por parte del Ministerio Público, donde fueron incautados a los demandantes los bienes descritos, no existe un proceso penal en su contra, razón por la cual es legal y razonable que la acción de amparo sea la vía que tienen abierta, toda vez que esta no está sujeta a cuestiones previas y administrativas; y, en ese sentido, procede rechazar el medio de inadmisión planteado por la Procuraduría General de la República, y las señoras Yeny Berenice Reynoso Gómez, Claudia Lorena Garrido Caraballo, Sourelly N. Jaquez Vialety, así como la Procuraduría General Administrativa, a los que se adhiere la señora Damia Veloz Hernández, siendo válida esta decisión sin necesidad de que conste en la parte dispositiva de la presente decisión”.
También indica que el tribunal pudo constatar que Carpio Peña no es el titular de las matrículas de los vehículos cuya devolución solicita, sino que tiene un poder para representar a los dueños de los mismos.
La impugnación fue realizada por Melvin Javier Carpio Peña, Enrique Manuel Jiménez Solano, Víctor Manuel Jiménez e Isabel Rodríguez Guerrero. Los propietarios de los vehículos otorgaron poder a Carpio Peña para representarlos en el proceso, según consta en el dictamen del TC.
El fallo fue emitido el pasado 13 de junio de 2025, en el municipio Santo Domingo Oeste, y aprobado en sesión plenaria del Tribunal Constitucional celebrada el 25 de marzo de 2025 en Santiago de los Caballeros, según especifica la sentencia.
La sentencia fue firmada por el presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier; la jueza Eunisis Vásquez Acosta (segunda sustituta), y los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.
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