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Ciudad de México, 25 de junio de 2025. — En una resolución sin precedentes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que el derecho a demandar responsabilidad civil por actos de violencia sexual sufridos en la niñez o adolescencia es imprescriptible. Esto significa que las víctimas pueden exigir justicia y reparación del daño, sin importar el tiempo transcurrido desde el abuso.
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Esta determinación se basa en el Amparo Directo 34/2024, presentado ante el Alto Tribunal y cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El fallo se fundamenta en los derechos de acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la protección especial que se debe brindar a niñas, niños y adolescentes frente a cualquier tipo de violencia.
Reconociendo el derecho al tiempo de las víctimas
La Corte argumentó que las personas que sufrieron violencia sexual durante la infancia no siempre pueden identificar, asimilar o hablar sobre lo sucedido de inmediato, y mucho menos emprender acciones legales en los primeros años posteriores al abuso. Por lo tanto, incluso el plazo genérico de diez años establecido en el Código Civil para la Ciudad de México podría convertirse en un verdadero obstáculo para acceder a la justicia.
Se reconoce así el derecho al tiempo, entendido como el periodo que una víctima necesita para comprender, procesar y verbalizar lo vivido, en un entorno seguro y con apoyo emocional o psicológico.
Una barrera que revictimiza
La SCJN advirtió que aplicar un plazo de prescripción en estos casos equivaldría a culpar a la víctima por no haber denunciado antes, sin considerar el impacto psicoemocional que genera este tipo de violencia, especialmente en menores de edad.
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La decisión rechaza la idea de que el silencio o la falta de acción implique desinterés por exigir justicia. Por el contrario, subraya que exigir detalles traumáticos en las demandas civiles también puede constituir una nueva forma de revictimización.
No más limitaciones legales para las víctimas de abuso sexual infantil
El criterio establecido por la Corte implica que ningún plazo legal puede impedir la reclamación civil por daños derivados de violencia sexual infantil, ya que esto contraviene derechos fundamentales como la libertad y seguridad sexual, la integridad personal y el derecho a una vida libre de violencia.
Con este fallo, la SCJN da un paso crucial en la protección real y efectiva de las víctimas, fortaleciendo el compromiso del Estado mexicano con el acceso pleno a la justicia.
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