Salud

La opinión del paciente: ¿Cambio o Acatamiento?

2025 06 752599746 1.png
Desde su promulgación en 2001, la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha sido completamente implementada.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Desde su promulgación en 2001, la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha sido completamente implementada. A más de dos décadas de su creación, el Seguro Familiar de Salud (SFS) está muy lejos de lo originalmente previsto al redactarse la ley. Sin embargo, en lugar de centrarnos en su cumplimiento, la discusión actual se enfoca en modificarla, como si el problema residiera en el texto y no en su ejecución.

Hay muchas acciones viables sin necesidad de alterar un solo artículo. La ley ya establece principios claros sobre acceso, equidad y protección en salud. ¿Por qué entonces seguimos creando nuevas leyes para garantizar derechos que ya están incluidos en ella?

Un ejemplo claro es la cobertura de medicamentos y sangre. El Plan de Servicios de Salud (PDSS) menciona procedimientos y medicamentos, no enfermedades específicas, lo que debería implicar acceso universal a tratamientos esenciales, sin distinción por diagnóstico. Sin embargo, en la práctica, se restringe el acceso con criterios arbitrarios: para unos sí, para otros no, a pesar de que la ley no permite tales exclusiones.

Lo mismo sucede con la salud mental. Hay psiquiatras y psicólogos que ofrecen consultas cubiertas por el seguro, e incluso algunos medicamentos están incluidos. Pero herramientas clave para el diagnóstico, pruebas psicológicas, terapias familiares o tratamientos de adicciones no están cubiertos, a pesar de ser esenciales para abordar la salud mental y estar protegidos por el principio de atención integral que establece la propia ley.

Otros ejemplos de coberturas que deberían estar garantizadas según la Ley 87-01, pero siguen siendo débiles o inexistentes son:

* **Rehabilitación física y ocupacional:** muchos pacientes con condiciones crónicas o discapacidad necesitan terapias continuas contempladas como parte del proceso de recuperación funcional, pero las coberturas son limitadas o denegadas por falta de criterios uniformes.

* **Atención domiciliaria:** prevista para pacientes con movilidad reducida, enfermedades terminales o condiciones severas, pero prácticamente inexistente en la práctica del SFS.

* **Cuidados paliativos:** la ley contempla la atención integral en todos los niveles del proceso de la enfermedad, incluyendo el final de la vida, pero no se garantiza el acceso a medicamentos para el control del dolor ni a equipos de atención domiciliaria.

* **Planificación familiar y salud sexual y reproductiva:** más allá de los anticonceptivos básicos, no se cubren consultas especializadas, pruebas hormonales ni servicios integrales de salud reproductiva.

* **Servicios de prevención y promoción de la salud:** vacunación de adultos, detección temprana de enfermedades crónicas, educación para el autocuidado y estilos de vida saludables son responsabilidades del sistema, pero no se desarrollan eficazmente ni con suficiente financiación. Ahí están la estrategia de atención primaria y el establecimiento del primer nivel de atención como puerta de entrada, los cuales siguen ausentes, particularmente en el régimen contributivo.

Más allá de modificar la Ley, se requiere decisión política y técnica para hacerla cumplir como se concibió: en beneficio de toda la ciudadanía. Los derechos ya existen, lo que falta es aplicarlos sin discriminación ni burocracia.

Comencemos la tarea con una hoja de ruta clara con la participación de todos los actores del sistema, sin dejar de lado a los pacientes.

TRA Digital

GRATIS
VER