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En una inusual acción y ante las duras críticas del Ministerio Público hacia la jueza Fátima Veloz, no solo por dejar en libertad provisional a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, sino también por “excederse” en su facultad, al acortar el plazo de investigación establecido por la ley, el Poder Judicial evaluó ayer los motivos que llevaron a la funcionaria a actuar así.
Y es que, en cuanto al monto de la multa impuesta por la magistrada a los hermanos Espaillat, el director de Persecución de la Procuraduría, Wilson Camacho, lo consideró “ridículo”, considerando que, “de RD$50 millones se paga el 10 %, en el mejor de los casos, o sea, $5 millones”, dijo.
Igualmente, afirmó que el plazo de ocho días otorgado para que el MP termine la investigación del caso, era aplicable si la medida de coerción hubiese sido prisión preventiva, como solicitó el organismo acusador.
Indicó que el artículo 370 del Código Procesal Penal (CPP), establece que en caso contrario el plazo es de 12 meses.
“Otorgar ocho meses es una extralimitación de la jueza, quien no tiene facultad para reducir el plazo establecido por el legislador”, subrayó Camacho.
El artículo mencionado establece, en su numeral 3, que el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio “es de 8 meses, si se ha dictado prisión preventiva o el arresto domiciliario…”
Añade que, “es de 12 meses, si se ha dictado cualquier otras de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses”.
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Fátima Veloz afirma que su decisión de imponer las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226 del CPP a los dos imputados de “homicidio involuntario”, está fundamentada en la normativa vigente y el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dijo que rechazó la petición de prisión preventiva, al considerar que los imputados tienen arraigo suficiente, “no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión”.
Sobre Antonio, dice que, “si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud de los daños causados”, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional, además de que ha mostrado “una conducta de colaboración en la investigación.
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