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MADRID – 17 de Mayo, 2024 – La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido el empleo del reconocimiento facial para supervisar exámenes online, una decisión con importantes consecuencias. El organismo ha determinado que la tecnología de reconocimiento facial no está justificada para evitar fraudes en evaluaciones en línea, por lo que universidades como la Universitat Internacional Valenciana (UIV) deberán suspender su uso. Esta medida, apoyada por la protección de datos, se centra en la seguridad de los datos biométricos y requiere una normativa específica para su posible aplicación futura.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución crucial que afecta directamente la manera en que las universidades evalúan a sus estudiantes en línea. La agencia ha resuelto que el uso de tecnologías automáticas de reconocimiento facial para prevenir el fraude en exámenes online no está justificado bajo las leyes de protección de datos actuales.
La AEPD destaca que los datos biométricos son considerados datos de categoría especial. Esto significa que su tratamiento está sujeto a restricciones más severas. Solo en casos excepcionales, donde se justifique plenamente el riesgo de manipulación de datos tan sensibles, se podría considerar su uso. En el contexto actual, la agencia considera que las universidades no están legitimadas para emplear estas tecnologías.
La resolución no cierra la puerta completamente al uso de reconocimiento facial en el futuro. Sin embargo, la AEPD enfatiza la necesidad de una normativa específica. Esta normativa deberá determinar en qué supuestos, condiciones y bajo qué garantías puede realizarse este tratamiento biométrico.
La resolución de la AEPD surge a raíz de una denuncia contra la Universitat Internacional Valenciana (UIV). La universidad había implementado un sistema de monitorización de exámenes a distancia que obligaba a los estudiantes a utilizar tecnologías biométricas de reconocimiento facial y doble cámara (monitorización 360). El objetivo declarado era prevenir fraudes y suplantaciones en evaluaciones académicas online.
Según la AEPD, este sistema implicaba, obligatoriamente y sin alternativas válidas para el alumnado, el uso de tecnologías biométricas de reconocimiento facial y doble cámara (monitorización 360) con el fin declarado de evitar fraudes y suplantaciones en evaluaciones académicas online. El software utilizaba un sistema de reconocimiento facial mediante inteligencia artificial (IA) por el cual se capturaban y analizaban imágenes en tiempo real para verificar de forma continuada la identidad de los estudiantes durante los exámenes.
La UIV argumentaba que los datos tratados eran seudonimizados y suprimidos rápidamente. No obstante, la propia universidad reconocía que el tratamiento suponía un riesgo muy alto de impacto para los derechos y libertades de las personas afectadas.
La vigilancia de exámenes mediante reconocimiento facial ganó popularidad durante la pandemia. Universidades, especialmente en Estados Unidos y Asia, adoptaron estos métodos para continuar con sus cursos académicos. España también experimentó esta tendencia.
La Universidad Internacional de La Rioja fue una de las primeras en implementar estos sistemas. En 2021, la AEPD emitió una advertencia, especificando que no resulta justificada la necesidad de tratar datos personales por esos medios e instando al centro a que adoptase las medidas correctivas encaminadas a evitar que el tratamiento previsto pueda suponer un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos.
La resolución actual sigue la misma línea de argumentación que la advertencia de 2021. Esta postura ha llevado a otras instituciones, como la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a descartar el uso de estas tecnologías.
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