Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
No obstante, el proyecto de ley avalado el pasado miércoles por los diputados señala en el primer apartado del artículo 21 un incremento del 25% al 30% del presupuesto para el pago de nóminas, “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
La Cámara de Diputados compartió este jueves una nota de prensa para aclarar que la modificación aprobada a la Ley 176-07 de Ayuntamientos y el Distrito Nacional no sube los salarios de los alcaldes y regidores.
No obstante, el proyecto de ley avalado el pasado miércoles por los diputados señala en el primer apartado del artículo 21 un incremento del 25% al 30% del presupuesto para el pago de nóminas, “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
La Cámara Baja argumentó que, más que un aumento de salarios, esta readecuación presupuestaria responde a una “necesidad real de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas”.
Los diputados agregaron en la modificación literaria, junto al aumento de este apartado del presupuesto, una frase que en la legislación vigente no está contemplada: “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
“(Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal”, señala el marco regulatorio vigente.
La variación en la ley, si fuera aprobada en el Senado, unificaría también en un 65 % la atención a los gastos derivados de la “prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital”. Mientras que establece en 5 % los fondos destinados a programas de educación, salud y género.
Pero, ¿cómo surge esta readecuación presupuestaria?
En principio, la discusión sobre la Ley 176-07 era parte de la adaptación que realizan los legisladores para solucionar el “vacío legal” registrado en los casos de sustitución de alcaldes, cuando la vicealcaldesa también renuncia.
Precisamente, debido a que un proyecto de ley, elaborado por la senadora María Ortiz, había sido enviado a la cámara baja, luego de ser aprobado en dos discusiones.
Sin embargo, los diputados decidieron concentrarse, de manera sorpresiva, solo en aumentar, en algunos puntos, la ejecución de los presupuestos municipales, dejando a un lado el tema central que versa sobre la sucesión en los cabildos y concejos de regidores.
De acuerdo con el procedimiento legislativo, los senadores deberán aprobar esta nueva modificación de los fondos en dos lecturas.
La vicepresidenta del órgano legislativo, Dhaurely D’Aza, fue quien presentó un documento legislativo para “reajustar” el tope de los presupuestos municipales.
La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, estudió la recomendación de la legisladora, acogiéndola en el informe favorable presentado en la sesión.
“El aumento de los topes presupuestarios destinados a los ayuntamientos responde a la necesidad de fortalecer la gestión municipal, mejorar la calidad de los servicios públicos locales y cumplir con los nuevos retos del desarrollo territorial, sin que esto signifique un incremento en la compensación económica de los alcaldes u otras autoridades electas”, reiteró la dirección de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a través de una información compartida a los medios de comunicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Constitución, dentro del Régimen de los Municipios, los ayuntamientos están dirigidos por dos órganos complementarios: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
El primero es “exclusivamente” normativo, reglamentario y de fiscalización, integrado por regidores y sus suplentes; mientras que el segundo es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde, junto a un vicealcalde.
En el artículo 114 de la Ley 176-07, los regidores y alcaldes, nombrado síndico por la antigüedad de la legislación, son identificados como funcionarios electos.
Dentro de los distritos municipales, quien dirige la Junta de Distrito es un director, que actúa por igual como ejecutivo y una Junta de Vocales, con funciones idénticas a las del Concejo de Regidores.
Según la Real Academia Española (RAE) remunerar es la acción de “recompensar, normalmente con dinero, un servicio o trabajo, o a la persona que lo realiza”.
Agregar Comentario