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Agentes que prohíban a la gente grabar arrestos podrían enfrentar hasta un año en la cárcel

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De ser aprobada en una única lectura, la decisión de su promulgación quedaría en manos del Poder Ejecutivo.

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El artículo 286 impediría que cualquier miembro militar o policial interrumpa la grabación o filmación de un “arresto, registro o allanamiento” en su contra o contra un tercero.

La comisión especial de la Cámara de Diputados presentó este miércoles en la sesión extraordinaria un informe con las modificaciones propuestas para reformar el Código Penal del país.

El centenar de sugerencias acordadas con la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensoría Pública y otros estamentos del Estado, solo necesitan ser aprobadas en segunda discusión por los diputados para ser enviadas al Senado de la República, donde concluiría el procedimiento legislativo. De ser aprobada en una única lectura, la decisión de su promulgación quedaría en manos del Poder Ejecutivo.

El informe aún no ha sido adoptado. Sin embargo, la mayoría de legisladores de la cámara baja están de acuerdo con agregar varios párrafos a un artículo incluido por los senadores en lo que podría ser el nuevo marco penal dominicano para sancionar a los agentes de la Policía Nacional o de los cuerpos castrenses que impidan a los ciudadanos la grabación durante sus intervenciones.

El artículo 286 impediría que cualquier miembro militar o policial detenga la grabación o filmación de un “arresto, registro o allanamiento” en su contra o contra un tercero.

“(Sería) sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de cometer la infracción”, dicta.

Sin embargo, uno de los párrafos incluidos por los diputados aclara que el artículo no es aplicable “cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad”.

Asimismo, protege a la persona intervenida, ya que, a pesar de garantizarle el derecho a una tercera persona a evidenciar el hecho, “la grabación solo podrá ser publicada” con su consentimiento.

Vehículos de ciudadanos

Los diputados también acordaron agregar un artículo sobre la revisión injustificada de vehículos de motor.

“El agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la revisión de un vehículo de motor, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley, o sin que exista causa probable de una infracción penal, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”, indica el contenido.

Si la acción de policías o militares se llevara a cabo con el “uso de la fuerza injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal”, la pena aumentaría de uno a dos años de prisión menor. Al igual que elevaría la multa de tres a seis salarios mínimos.

El documento que contempla las modificaciones fue firmado por los representantes de las principales bancadas políticas de la cámara baja: Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Más modificaciones

El proyecto de ley también establece nuevas tipificaciones penales. Estas son la acumulación de penas; el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo).

Además, el trato cruel, inhumano o degradante; robo de identidad, robo de identidad agravado; perturbación telefónica; difusión de audio e imágenes sin consentimiento; divulgación de información secreta; captación y uso de datos personales; estudios genéticos sin consentimiento; manipulación ilícita de genes; fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; reproducción asistida no consentida; actividad sexual no consentida.

Por último, participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes. Al igual que responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.

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