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— España estrena, con tres años de retraso, los juzgados especializados en violencia contra la infancia que la ley exige.
El Consejo Económico y Social (CES) solicita a la Junta de Castilla y León, en su informe pertinente, que se incluya el derecho al aborto en la Ley de Infancia y Adolescencia. Esta ley se encuentra en sus fases finales antes de ser aprobada por el Consejo de Gobierno y ser presentada al parlamento autonómico, donde el PP ya no goza de mayoría.
Esta institución independiente considera que el Ejecutivo autonómico debería incorporar en la nueva norma derechos como “el derecho a decidir sobre la maternidad para mayores de 16 años” — tal como lo establece la Ley estatal de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo — y el derecho a la orientación sexual y a la identidad de género — como estipula la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia — .
La Ley autonómica de Infancia y Adolescencia busca, a través de sus 228 artículos, asegurar la atención completa a los menores al establecer derechos y obligaciones para ellos, así como mecanismos de protección, particularmente en casos de violencia, incluso permitiendo la denuncia anónima.
El CES subraya la necesidad de ajustar los deberes de los menores a su edad y madurez. La norma obliga a los menores a estudiar durante su etapa educativa obligatoria, a mantener un comportamiento cívico, a respetar la dignidad, intimidad e integridad de las personas con las que se relacionan, y a informar a las autoridades si conocen de cualquier acción que lesione sus derechos en entornos físicos y digitales. “Exigir que informen sobre situaciones de riesgo puede ser poco realista sin la educación previa correspondiente, lo cual requiere programas educativos específicos para cada etapa”, declara la institución.
El Consejo asesor considera necesario que se implementen más medidas para robustecer la protección de los menores en el ámbito digital, “especialmente ante los riesgos derivados de la inteligencia artificial y el ‘grooming'”. La norma es también “general” con respecto a la participación de la intervención técnica de los servicios dependientes de los Ayuntamientos, por lo que el CES demanda que se definan “funciones concretas”.
La Ley sí prohíbe a los menores el acceso a espectáculos violentos, pornográficos, denigrantes, de maltrato animal, casinos o similares, en los espacios que únicamente vendan alcohol o donde se prevea la generación de daños físicos a los participantes, así como a espectáculos o festejos donde los menores puedan sufrir algún tipo de peligro. Estas prohibiciones se mantienen incluso si los padres o tutores autorizan la asistencia de los menores a estos actos. “A nuestro juicio, esto salvaguarda la protección integral de menores en el desempeño de ciertas actividades o el consumo de productos y servicios”, señala el CES. La Ley también fija reglas sobre la programación infantil en las radios y televisiones de titularidad del Ejecutivo. En el horario de protección infantil no se podrá emitir contenido que “perjudique seriamente” su desarrollo físico, mental o moral, como contenidos pornográficos, violentos y sexistas “que promuevan la intolerancia y degraden la imagen de la infancia y adolescencia”.
El CES también propone que las administraciones sanitarias promuevan procedimientos sanitarios específicos para los menores con problemas de salud mental derivados del uso de las nuevas tecnologías y que se establezcan procedimientos específicos para tratar las adicciones en los centros de salud mental infanto-juveniles y en las Unidades específicas.
El Anteproyecto de Ley ha puesto el foco en la prevención de la violencia contra los menores. Otorga un rol activo a los profesionales del sistema educativo, que deberán coordinarse con las Administraciones para detectar situaciones de absentismo, abandono escolar, problemas de integración, convivencia y necesidades y desajustes familiares. Sin embargo, el Consejo Económico y Social destaca la importancia de dotar a estos equipos de una formación adecuada para que actúen eficazmente y de recursos, protocolos y figuras específicas — como el Coordinador de Bienestar, creado en 2021 — para priorizar la prevención.
La nueva norma también busca promover programas de orientación para el empleo para los menores con necesidades educativas especiales, con el objetivo de que su formación facilite la inclusión social, el desarrollo personal y el acceso a un puesto de trabajo lo más normalizado posible. El CES considera necesario que el objetivo final sea la adecuada formación o la disponibilidad de empleo temprano para evitar la exclusión social o la desprotección, y no centrarse en la inserción laboral de manera tan explícita.
Además, la norma incluye derechos de los menores en acogimiento familiar ajustados a la Ley de 1996, a pesar de que se prevé su actualización. El CES considera “inapropiada” esta redacción y aboga por una referencia a la Legislación estatal para evitar futuros “desajustes”.
El CES también alerta sobre la posibilidad de “posibles reiteraciones” con la legislación actual y solicita “ajustar al máximo posible” la redacción de algunos puntos “para mayor claridad y consistencia”, especialmente en lo referente a las apuestas, el consumo de productos o la entrada de menores en ciertos establecimientos.
La nueva norma establece infracciones leves que pueden resolverse con una amonestación o una multa de hasta 3.000 euros: no facilitar la atención que requieran los menores, la lesión de los derechos de los menores y cualquier otra irregularidad siempre que no constituya una infracción grave o muy grave.
Entre las infracciones graves (3.000,1-20.000 euros) se encuentran situaciones como no informar a las autoridades de la posible situación de riesgo o desamparo de un menor, incumplir las resoluciones administrativas en la materia, no respetar el deber de confidencialidad de los menores, no solicitar plaza escolar en los ámbitos obligatorios, hacerse cargo de un menor ajeno con intención de adoptarlo sin que lo proponga la Administración autonómica, que los adoptantes no cumplan con sus obligaciones, utilizar a menores o permitir su participación en actividades o espectáculos prohibidos o su entrada en establecimientos prohibidos como casas de apuestas y la venta o alquiler de vídeos o videojuegos con contenido pornográfico, de apología de la delincuencia, de exaltación de la violencia o discriminación.
Las infracciones muy graves (20.000,1-500.000 euros) están previstas si una persona ha sido sancionada por dos infracciones graves en tres años, si los responsables de la asistencia, cuidado, enseñanza o protección del menor no comunican una situación de violencia, si se engaña en la mediación para el acogimiento o adopción de menores, si se hace cargo de un menor engañosamente y sin la intervención de la Administración autonómica y si se comete alguna infracción leve y grave que suponga un peligro para la integridad física o psíquica de los menores.
El Anteproyecto de Ley contempla la guarda provisional del menor en casos de desamparo que requieran atención inmediata, con una actuación similar a las de la Comunidad de Madrid, Euskadi y Navarra. Las diligencias deberán realizarse en un plazo de tres meses desde que se dicte la resolución de guarda provisional. También busca la protección de los menores extranjeros no acompañados, cuya familia será localizada para que se restablezca la convivencia familiar “siempre que se estime que corresponde a su interés superior” y no represente un riesgo para su seguridad.
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