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El Código Tributario (Ley 11-92) es modificado por CD

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Faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a almacenar datos de contribuyentes en la nube.

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La Cámara de Diputados aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica el párrafo IV del artículo 56, de la Ley 11-92, que aprueba el Código Tributario de República Dominicana, propuesto por el Poder Ejecutivo, por lo que fue enviado al Senado.

Faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a almacenar datos de contribuyentes en la nube.

En el párrafo IV, se indica que los datos personales de los contribuyentes o responsables registrados para acceder, enviar datos, hacer declaraciones y pagar tributos a través de la Oficina Virtual, el servicio de facturación electrónica o por cualquier otro medio, podrán ser recibidos, procesados y almacenados en centros de datos propios, de terceros o en servicios de computación en la nube, implementando las medidas legales, organizativas y técnicas adecuadas.

La DGII mantendrá la titularidad de la base de datos custodiados y, por tanto, es responsable de proteger los derechos de los contribuyentes sobre la misma, incluyendo, sin limitarse, el deber de resguardo de la información y datos personales de los contribuyentes establecido en este Código.

De igual manera, a aquellos deberes y derechos relacionados con la protección de datos establecidos en la legislación aplicable y las restricciones y prohibiciones sobre su acceso por parte de terceros.

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La DGII deberá respetar el derecho a la intimidad y al honor de los contribuyentes, de acuerdo con los principios constitucionales de calidad, legalidad, lealtad, seguridad y finalidad.

Garantizando, de esa manera, su uso exclusivo para fines tributarios, la correcta identificación de los contribuyentes, responsables y de aquellos expresamente previstos por la ley en esta materia, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

La DGII protegerá la confidencialidad de la información proporcionada.

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