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El Senado da luz verde al Código Penal, pero sin las causales que habilitan el aborto

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SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó por unanimidad, en segunda lectura, las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, lo que podría suponer una transformación estructural del sistema penal del país.

Esta reforma busca reforzar las sanciones por delitos graves, proteger a las víctimas y asegurar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.

La pieza legislativa, conocida en sesión extraordinaria, introduce cambios significativos en varios artículos, con el fin de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales.

Entre las modificaciones más destacadas, figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, reforzar las sanciones contra la violencia doméstica, combatir la tortura y los actos de barbarie, y endurecer las penas por delitos sexuales.

Entre sus novedades se destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, sin importar a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a 40 salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, se determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona, será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos públicos.

En el artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija a otra persona, de manera intencional, dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, será sancionado de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a 30 salarios.

El artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor.

El debate

— Sin dos causales

En el proyecto se mantiene la interrupción del embarazo cuando peligre la vida de la mujer, pero no así que se permita el aborto en casos de incesto o violación, ni tampoco por malformación del feto.

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