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GANA y CONANI piden no legalizar el castigo corporal infantil en el Código Penal

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El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) hicieron llegar hoy a la Cámara de Diputados sus observaciones actualizadas al Proyecto de Ley Orgánica que establece el Código Penal de la República Dominicana, donde piden no legitimar los castigos físicos contra niños, niñas y adolescentes, y proponen una serie de mejoras para favorecer la protección y la restitución de los derechos fundamentales de las personas en ese grupo etario.

La observación central de ambas entidades se enfoca en el artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, cuyo Párrafo IV sigue contemplando la “disciplina física” como una práctica permitida: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”. Esto contradice el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia, incluyendo la Constitución, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño.

En la comunicación firmada por la primera dama y presidenta honorífica del GANA, Raquel Arbaje, y la presidenta ejecutiva del CONANI, Ligia Pérez Peña, las instituciones reiteran la solicitud de supresión del referido párrafo o, como alternativa, su sustitución con el siguiente texto: “Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.

Señalan que esta propuesta tiene como objetivo eliminar cualquier ambigüedad normativa que permita justificar la violencia física bajo el pretexto de la disciplina, y asegurar que el Código Penal se alinee cabalmente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la niñez y la adolescencia.

Junto a la carta, el GANA y el CONANI compartieron un documento de observaciones donde también se recogen otras 18 observaciones específicas, entre las que resalta la solicitud de revisión del artículo 193 sobre explotación sexual comercial incluyendo la eliminación del término “reiterada”, porque alude a que esta forma de violencia ocurra en más de una ocasión para ser penalizada, y la incorporación de un agravante cuando la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes afecte a más de una víctima.

No obstante, valoraron positivamente algunos avances del texto aprobado por el Senado, como la obligación de la Policía Nacional y del Ministerio Público de informar la retención o detención de menores de edad en un plazo de dos horas (artículo 173); la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niños, las niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su guarda y vigilancia (artículo 174); la tipificación y sanción de la explotación laboral de menores de edad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196; la tipificación y sanción de la modificación dolosa de la filiación (artículo 230); la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es niño, niña o adolescente (artículo 88).

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