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Abogados analizan el renovado Código Penal: ¿progreso o regresión?

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Lo esencial del Código Penal es que ha venido a afianzar el sistema de consecuencias y el desacato por parte de las autoridades públicas de los mandatos del Tribunal Constitucional es un delito penal. Se mejora considerablemente el asunto, no sólo en lo referente al desacato, que es un concepto más extenso, sino también cualquier traba a la efectividad o cumplimiento de las mismas dará pie a la aplicación de sanciones penales sobre los funcionarios”, manifestó durante el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio.

En lo que respecta a las consecuencias, el profesor en Derecho Administrativo instó a los funcionarios a estudiar a fondo el artículo 286 del Código Penal Dominicano, el cual se refiere a la obstrucción en la ejecución de una sentencia o decisión judicial.

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“Exhorto a los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta el funcionario de menor rango en la estructura jerárquica de la Administración, a que se estudien a conciencia todo ese capítulo relativo a los delitos contra la administración pública, les exhorto a que lo estudien a conciencia, porque las consecuencias son graves”, recalcó el exembajador de la República Dominicana ante el Reino de España y el Principado de Andorra (2017-2020).

Asimismo, el abogado penalista Miguel Valerio considera como un progreso y “un desafío completado” la promulgación de la ley que entrará en vigor el próximo año, dado que entiende que responde a las necesidades de la sociedad actual.

“Evidentemente el Código Penal es la estrategia de política criminal del Estado, puesto que define qué se va a perseguir, qué está prohibido y qué sanción jurídica se aplica a la ciudadanía”, declaró.

Sin embargo, para la abogada constitucionalista Patricia Santana la nueva legislación penal no es moderna, aunque reconoce la importancia de su promulgación.

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Entre las razones mencionó la penalización del aborto a las mujeres, permitiendo la interrupción forzosa del embarazo por parte del personal de salud; la exclusión de responsabilidad penal a partidos políticos y a iglesias; la inclusión de un tipo penal de violación en el matrimonio porque “la violación es violación en cualquier lugar y en cualquier momento, independientemente de que haya matrimonio o no”.

La abogada litigante afirmó que “hay una parte del código que era necesaria y otra parte del código que se quedó en el siglo XIX y que debía ser revisada”.

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