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Sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, donde se aprobó el nuevo Código Penal de la RD.
La Ley orgánica que establece el Código Penal de República Dominicana incluye al menos 90 nuevos ilícitos penales, aumento de castigos y multas a quienes cometan delitos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, contra la corrupción, ciberdelitos, el delito piramidal e incluso el acoso escolar.
También introduce prohibiciones de prácticas abusivas y sanciones a agentes policiales y militares que actúen contra ciudadanos, en violación de sus derechos.
La comisión de legisladores realizó 163 modificaciones al proyecto original.
La Ley incluyó una exención que indica que la interrupción del embarazo realizado por personal de salud especializado no será sancionada, si es para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, agotándose todos los recursos científicos y técnicos disponibles al momento del suceso.
La ley también exime de toda responsabilidad al médico, a la madre y a la familia cuando la vida de la mujer o del niño esté en riesgo. El nuevo CP entrará en vigor un año después de su promulgación, lo que permitirá modificarlo, eliminar, agregar o disminuir delitos que contiene la normativa.
Establece que es cómplice de un delito quien contribuya de manera secundaria a la ejecución de la infracción mediante acciones u omisiones anteriores o simultáneas al hecho.
Los cómplices serán sancionados con la pena inmediatamente inferior a la que se aplicaría al autor de la infracción. Modificó el artículo 13 sobre entidades exentas de responsabilidad penal, en el caso de las iglesias, precisando que, si sus representantes actúan en su nombre, en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, estas podrán ser procesadas penalmente. Los sacerdotes y pastores que cometan acciones penales pagarán individualmente la culpa.
Modifica el párrafo II del artículo 54 para que diga: la corrupción, coalición de funcionarios, concusión, tramitación de contratos sin cumplir requisitos legales, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias pasivo y activo. También, malversación de fondos, obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, alteración de precios, sobrevaluación ilegal, peculado, distracción de recursos, hechos por terceros con participación de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos, así como las infracciones afines a estas, se consideran, respecto a la reincidencia, como infracciones de una misma naturaleza.
La semilibertad es el régimen mediante el cual el juez de ejecución de la pena podrá permitir al condenado pasar un mínimo de horas o días en prisión, pudiendo destinar el resto del tiempo fuera de ella, cumpliendo alguna de las actividades previstas en este Código, siempre que la pena aplicada no exceda los cinco años de prisión.
El homicidio agravado: será sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 si precede, acompaña o sigue a otro homicidio, o a otra infracción muy grave.
La normativa señala que el agente o personal de un recinto policial o militar, el miembro del Ministerio Público o funcionario judicial que niegue a un detenido el derecho a comunicarse con su familia, abogado u otra persona de su confianza, será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que percibe el funcionario o servidor público al momento de la infracción.
Establece el derecho de un detenido a grabar el arresto, siempre y cuando no obstaculice el mismo, y también un tercero no podrá publicarlo sin el consentimiento de la víctima.
El feminicidio será sancionado con penas de entre 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público.
En caso de violencia intrafamiliar o doméstica, el CP establece sanciones de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos, cuando se manifieste en forma de violencia psicológica o verbal, violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución.
La nueva Ley establece prisión de cinco a diez años y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, a quien colabore con el suicidio de una persona.
Castiga el dopaje.
El dopaje será sancionado con pena de diez a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de una persona, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente; una persona con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad. Cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional o cuando el autor se haya prevalido de una relación contractual con la víctima.
Para el propietario de un inmueble o instalación de un local comercial, práctica o competencia deportivas, se establecen penas si por negligencia provoca un accidente (tipo J et Set). Dependiendo del número de víctimas, la pena varía de cinco a diez años de prisión.
La normativa establece prisión de dos a 20 años a los conductores de motocicletas que realicen carreras clandestinas y calibren provocando muertes y lesiones a otros.
El CP indica que quien exponga o arroje a otra persona una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de naturaleza similar, que cause a la víctima algún tipo de lesión, mutilación o desfiguración, será sancionado con penas de 30 años de prisión mayor, y multas de 30 a 40 salarios mínimos.
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