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El gas propano, considerado un derecho en los condominios, no puede ser suspendido sin una resolución judicial

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Este criterio representa un cambio significativo frente a lo que ocurre habitualmente en muchos condominios, donde la suspensión del gas ha sido utilizada como medida para combatir la morosidad.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

En la sentencia TC/0512/25, emitida en julio de este año, el Tribunal Constitucional dominicano zanjó un conflicto entre un condómino y la administración de su residencial, reiterando, tal como establece la ley 108-05, que los litigios relacionados con condominios deben ser resueltos en la jurisdicción inmobiliaria, excluyendo el amparo en contextos de vivienda privada. El caso se originó cuando la administración interrumpió el suministro de gas propano, argumentando que el propietario se negaba a pagar una cuota extraordinaria para reparar el sistema de bombeo de agua. El condómino, alegando estar al día en sus pagos regulares, interpuso una acción de amparo invocando derechos fundamentales como la dignidad humana, la seguridad alimentaria, los derechos del consumidor y la protección de menores; el juez de amparo falló a su favor y ordenó la reconexión inmediata del servicio. No obstante, el Tribunal Constitucional revocó esa decisión, declarando inadmisible el amparo al considerar que existía una vía judicial más apropiada: el referimiento ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Sin embargo, lo más relevante de la sentencia no fue la inadmisibilidad, sino que la administración de los condominios no puede suspender el servicio de gas como método de presión para cobrar cuotas de mantenimiento, ya que esta práctica vulnera derechos fundamentales y es inconstitucional.

Este criterio representa un cambio significativo frente a lo que ocurre habitualmente en muchos condominios, donde la suspensión del gas ha sido utilizada como medida para combatir la morosidad. En mi experiencia como gestor de cobros y ejecuciones en residenciales, esta ha sido la única medida realmente efectiva para lograr que los deudores paguen. Era común que, ante la falta de pago, se cortara el suministro como presión, y solo así se obtenía respuesta.

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Sin embargo, la sentencia establece que solo mediante autorización judicial o en situaciones de riesgo para la comunidad podría justificarse la interrupción del servicio. En otras palabras, la administración no puede actuar por su cuenta. El gas no puede usarse como herramienta de coerción, pero eso no implica que la administración esté desprotegida. Existen mecanismos legales eficaces para enfrentar la morosidad sin violar derechos: iniciar una acción judicial de cobro ante la Jurisdicción Inmobiliaria, solicitar medidas urgentes mediante referimiento, registrar la deuda como carga sobre la propiedad, promover decisiones transparentes en asambleas y modificar el reglamento de condominio para fortalecer los mecanismos de cumplimiento.

No obstante, también es preciso señalar que el gas propano no constituye un servicio público en sentido estricto, y su gestión se basa en acuerdos privados entre condóminos. Si la comunidad ha acordado legítimamente que la interrupción del servicio puede aplicarse como medida ante el incumplimiento, la intervención judicial no debería sustituir esa voluntad colectiva, ya que se desconoce la capacidad de autorregulación de las comunidades residenciales.

Juan Manuel Morel Pérez

Abogado, Magíster en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD

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