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Una extradición es el proceso mediante el cual las autoridades de una nación entregan a individuos a otro Estado, con el fin de ser enjuiciados o cumplir una pena ya impuesta.
El caso más reciente en República Dominicana concierne a cuatro de los 11 acusados en la Operación Discovery 3.0, quienes aceptaron este martes, ante los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ser extraditados a Estados Unidos. Se les imputa haber cometido fraude informático contra ancianos mediante plataformas digitales.
Ante esta situación surge la interrogante: ¿cuándo sí y cuándo no es viable la extradición en el país?
Marco jurídico
En República Dominicana rige la Ley No. 489 sobre Extradición, que determina que el Poder Ejecutivo es la autoridad competente para solicitar o conceder la extradición, al ser un acto de soberanía y de relaciones entre Estados.
Casos en que procede
Conforme a la legislación, el Poder Ejecutivo puede conceder la extradición de un dominicano en los siguientes delitos:
* Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, así como lavado de activos vinculados a esta actividad.
* Asesinato.
* Secuestro.
* Estupro, sustracción o seducción de menores de 15 años.
* Comercio carnal o proxenetismo.
* Robo con violencia.
* Falsificación de monedas.
* Estafas.
* Tráfico de objetos históricos y arqueológicos.
* Piratería aérea.
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Además, el párrafo II de la Ley 489 establece que, en los convenios de extradición firmados con otros Estados, cuando se conceda la extradición de un nacional, no podrá aplicarse una pena mayor a la máxima establecida en República Dominicana, que es de 30 años de prisión.
Casos en que no procede
La extradición no podrá concederse en los siguientes supuestos:
* Delitos políticos, según lo define la Ley 5007 de 1911.
* Hechos que no estén tipificados como infracciones en la legislación dominicana.
* Infracciones exclusivamente militares.
* Personas acogidas al derecho de asilo político.
* Infracciones contra la religión o delitos de opinión.
* Cuando la acción penal haya prescrito en el país solicitante o en República Dominicana.
* Delitos sancionados con una pena menor de un año de prisión.
* Cuando el Estado solicitante no tenga competencia para juzgar el hecho.
* Si la persona ya cumple condena por un hecho de la misma naturaleza o de mayor gravedad.
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