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¿En qué casos (y en cuáles no) República Dominicana está dispuesta a extraditar a sus ciudadanos?

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La extradición es el proceso mediante el cual las autoridades de un país entregan a una o más personas a otro Estado para que sean juzgadas o cumplan una pena ya impuesta.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

La extradición es el proceso mediante el cual las autoridades de un país entregan a una o más personas a otro Estado para que sean juzgadas o cumplan una pena ya impuesta.

El caso más reciente en República Dominicana concierne a cuatro de los 11 imputados en la Operación Discovery 3.0, quienes aceptaron este martes, ante los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ser extraditados a Estados Unidos. Se les acusa de cometer fraude informático contra personas de la tercera edad a través de plataformas digitales.

Ante este evento, surge el cuestionamiento: ¿cuándo sí y cuándo no procede la extradición en el país?

Marco jurídico

En República Dominicana rige la Ley No. 489 sobre Extradición, que establece que el Poder Ejecutivo es la autoridad competente para solicitar o conceder la extradición, al tratarse de un acto de soberanía y de relaciones entre Estados.

Casos en que sí procede

De acuerdo con la legislación, el Poder Ejecutivo puede conceder la extradición de un dominicano en los siguientes delitos:

* Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, así como lavado de activos relacionados con esta actividad.

* Asesinato.

* Secuestro.

* Estupro, sustracción o seducción de menores de 15 años.

* Comercio carnal o proxenetismo.

* Robo con violencia.

* Falsificación de monedas.

* Estafas.

* Tráfico de objetos históricos y arqueológicos.

* Piratería aérea.

Leer más: Imputados en el caso Discovery 3.0 aceptan ser extraditados a Estados Unidos

Además, el párrafo II de la Ley 489 establece que, en los convenios de extradición suscritos con otros Estados, cuando se conceda la extradición de un nacional, no podrá aplicarse una pena mayor a la máxima establecida en República Dominicana, que es de 30 años de prisión.

Casos en que no procede

La extradición no podrá concederse en los siguientes supuestos:

* Delitos políticos, según lo define la Ley 5007 de 1911.

* Hechos que no estén tipificados como infracciones en la legislación dominicana.

* Infracciones exclusivamente militares.

* Personas acogidas al derecho de asilo político.

* Infracciones contra la religión o delitos de opinión.

* Cuando la acción penal haya prescrito en el país solicitante o en República Dominicana.

* Delitos sancionados con una pena menor de un año de prisión.

* Cuando el Estado solicitante no tenga competencia para juzgar el hecho.

* Si la persona ya cumple condena por un hecho de la misma naturaleza o de mayor gravedad.

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