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La amonestación ocurre un mes después de que el propio presidente Luis Abinader ordenara detener esas actividades, indicando que quien desee hacer campaña deberá apartarse del Estado.
La Junta Central Electoral (JCE) amonestó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) por llevar a cabo actos y declaraciones propagandísticas antes de que se dé inicio al tiempo de campaña electoral, estipulado en las leyes que rigen el sistema político del país.
Mediante la amonestación, entregada formalmente al PRM este viernes, el órgano electoral manifestó que es un “hecho evidentemente notorio” que numerosos miembros del partido oficialista han hecho declaraciones públicas de índole propagandístico de manera anticipada, las cuales han sido difundidas en medios de comunicación y redes sociales.
A lo largo de este 2025, los “presidenciables” del PRM fueron intensificando gradualmente los actos propagandísticos donde promovían su imagen política y su gestión al frente de las instituciones que dirigen, dejando claras sus ambiciones de ocupar la casilla presidencial del partido oficialista.
Del mismo modo, los mítines y demostraciones de fuerza agudizaron las críticas de que estos aspirantes se han aprovechado de su posición en el Gobierno para promover sus figuras y acciones, buscando generar simpatías dentro de la militancia oficialista y el resto de la población dominicana.
“Durante el período comprendido entre la finalización de un proceso electoral y el comienzo del período de precampaña se prohíbe cualquier promoción de precandidaturas o candidaturas orientadas a la captación de votos. En dicho período, las organizaciones partidarias solo pueden llevar a cabo actividades de carácter institucional que respeten el marco constitucional y legal, siempre que no constituyan actos anticipados de precampaña o campaña electoral”, explica la JCE.
La amonestación llega un mes después de que el propio presidente Luis Abinader ordenara poner fin a esas actividades, señalando que quien quiera hacer campaña deberá dejar el Estado.
Hasta el momento, son siete los aspirantes que ocupan un puesto en el Estado, y otro que disfruta de un cargo electo y una alta posición dentro del partido, sumado a la gran cantidad de titulares de distintas instituciones que habían comenzado a manifestar su favoritismo por uno u otro de los contendientes, la impresión generalizada era que los funcionarios públicos se habían involucrado de lleno en la campaña fuera de tiempo que se desarrolla dentro del partido oficialista.
“En atención al rol preventivo y garante de la equidad que corresponde a la Junta Central Electoral, resulta procedente dictar la amonestación pertinente, a fin de preservar la igualdad de condiciones entre los aspirantes a cargos de elección popular de la mencionada organización política, así como a los demás aspirantes de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, y el cumplimiento de los plazos/etapas legalmente establecidos en la normativa electoral vigente”, señala la amonestación de la JCE hacia el PRM.
La JCE amonestó al PRM a que tome las medidas necesarias para que sus dirigentes, miembros y militantes se abstengan de realizar declaraciones o manifestaciones públicas que constituyan la promoción anticipada de aspirantes como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en cualquiera de los niveles de elección, dado que los períodos de precampaña y de campaña electoral inician formalmente con sus respectivas proclamas.
Asimismo, ordenó al partido de Gobierno que deposite ante su secretaría general una “constancia fehaciente” de que ha hecho las advertencias pertinentes a su militancia, a los efectos de acreditar el cumplimiento de lo requerido, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del viernes 29 de agosto.
En caso de incumplimiento, la JCE dispondrá la “adopción inmediata” de las medidas cautelares correspondientes y la apertura del procedimiento administrativo sancionador electoral instrumentado por la unidad de sanciones administrativas electorales y medidas cautelares.
De acuerdo con lo establecido en las leyes 33-18 y 20-23, así como en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, la sanción contra el PRM puede variar desde multas administrativas hasta la no aceptación de una o varias candidaturas.
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