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La Cámara de Diputados acepta las observaciones y modificaciones a las leyes

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En la reciente sesión extraordinaria de este martes, la Cámara de Diputados (CDE) aprobó las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley de Fiscalización y Control del Congreso, normativa que por vez primera otorga al primer poder del Estado la facultad para solicitar rendición de cuentas a los funcionarios.

Del mismo modo, aceptó las observaciones del Poder Ejecutivo a los proyectos de ley de Bien de Familia, al igual que el de Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Aceptó, en única discusión, las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto de ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, normativa que busca un equilibrio entre el propietario y los arrendatarios.

Control del Congreso

En única lectura, la Cámara de Diputados acogió las observaciones hechas a la Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, aunque el vocero de la bancada de la Fuerza del Pueblo consideró que el Ejecutivo debilitaba la ley con los cambios introducidos.

Sin embargo, otros legisladores como Wandy Batista y el propio presidente, Alfredo Pacheco, respondieron a Castillo que solo tenían dos opciones: aprobar las observaciones o dejarla que caducara, por lo que prevaleció la primera.

Puedes leer: Diputados convierten en ley proyectos de Alquileres, de Fiscalización del Congreso, Ministerio de Justicia y el de Bien de Familia

Pacheco afirmó que con esa ley, el Congreso de la República “se pone los pantalones largos” en lo que respecta a exigir rendición de cuentas a los funcionarios, con sanciones en caso de negativas. Las observaciones a la Ley de Fiscalización y Control del Congreso fueron realizadas en cinco artículos: 35, 41, 47, 49, 58 y 87.

Alquileres

En lo que se refiere al proyecto de ley Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, destaca en el artículo 13, donde el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no superior a dos meses del precio del alquiler.

La iniciativa detalla en el artículo dos, que la ley aplica para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la normativa vigente.

Asimismo, los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor a noventa días, además, los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento.

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