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El Estatuto de Roma determina que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes posterior al día sexagésimo desde la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de “ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal como estipula dicho Estatuto. Para que un Estado se convierta en parte, deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término “adhesión” usualmente significa unirse al Tratado una vez que éste haya entrado en vigor, pero también puede referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte o apruebe el Estatuto después del depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al día sexagésimo desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados no podrán formular reservas al Estatuto. Los Estados Parte deberán aceptar el Estatuto tal como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
Sin embargo, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que “durante un plazo de siete años, a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor para él, no aceptará la competencia de la CPI sobre la clase de crímenes a que se refiere el artículo 8, cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio”.
El propósito de la disposición mencionada anteriormente es dar a los Estados Parte el tiempo necesario para capacitar a todo su personal militar sobre las exigencias del Estatuto relativas a los crímenes de guerra, dado que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales vigentes.
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