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Desde 1967, una ley concede a los dominicanos que viven fuera del país exenciones parciales de impuestos y aranceles aduaneros al importar vehículos usados.
La Ley 168-67, activa desde hace más de 50 años, sigue siendo un beneficio para dominicanos que retornan al país luego de varios años viviendo en el extranjero, así como para extranjeros que establecen residencia permanente en la República Dominicana y desean traer sus vehículos, con el objetivo de “fomentar la reintegración y estimular la economía nacional”.
Conforme a la ley, los beneficiarios pueden ser dominicanos que hayan residido fuera del país por al menos dos años, o extranjeros que lleguen con la intención de fijar residencia definitiva en territorio dominicano.
Una condición esencial para optar a esta exoneración es que el producto sea un vehículo usado, que esté registrado a nombre del importador por al menos un año antes del establecimiento de la residencia.
Asimismo, se deben cumplir los criterios generales de aduanas vigentes, como limitar la antigüedad del vehículo a no más de cinco años desde su fabricación, según la Ley 04-07, que busca proteger el medio ambiente y reducir costos asociados a repuestos y combustibles.
El beneficio consiste en una exoneración parcial de los impuestos y aranceles aplicables. Según la normativa, así como diversos registros periodísticos, la legislación ofrece descuentos de entre el 20 y el 60 por ciento del valor de los impuestos y aranceles, dependiendo del vehículo y su año de fabricación.
La aplicación del beneficio está sujeta a un proceso administrativo que requiere el cumplimiento de requisitos formales. De acuerdo con la Dirección General de Aduanas (DGA), el solicitante debe completar los formularios correspondientes, presentar documentos como el boletín de embarque, la factura comercial, una copia del reporte de liquidación de impuestos (printer), y otros anexos oficiales, todo a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD).
Una restricción adicional establece que, por un mínimo de tres años después de su ingreso al país bajo esta ley, el vehículo no puede ser transferido ni vendido. Para poder venderlo antes de ese plazo, la norma exige “liquidar formalmente la exoneración ante la DGA” y pagar el impuesto correspondiente, un proceso que también implica “costos administrativos”.
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