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La libertad de Uribe

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Porque desde el instante en que la juez 44 penal ordenó su detención domiciliaria, cualquier colombiano pudo darse cuenta de que se trataba de un despropósito jurídico.

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Resulta evidente que la libertad inmediata ordenada este martes por el Tribunal Superior de Bogotá al expresidente Álvaro Uribe Vélez es, sobre todo, una resolución que corrigió con prontitud los fallos de la primera instancia, al menos en este sentido. Porque desde el instante en que la juez 44 penal ordenó su detención domiciliaria, cualquier colombiano pudo darse cuenta de que se trataba de un despropósito jurídico.

Salvo, claro está, los del radicalismo político que salieron, todos a una e incluso el de mayor preeminencia estatal, a expresar que quien osara pensar de forma diferente a semejante atropello contra la Constitución y los derechos fundamentales desconocía por completo la justicia. Pero, como es noción básica de la legislación colombiana, esa gravísima disposición restrictiva de la libertad solo está prevista para los casos (taxativos) en que durante el proceso el inculpado haya demostrado mala conducta, sea reincidente o un comprobado peligro para la sociedad, no comparezca, sea irrespetuoso con el juzgado o, por ejemplo, intente asilos en el ámbito internacional, entre otras situaciones similares.

Lo anterior, precisamente, fue lo ignorado, a ciencia cierta, en el fallo del juzgado en mención. Máxime cuando la misma juez había reconocido en la audiencia el buen comportamiento ante la justicia del procesado, como de hecho también lo había constatado el país en la extensa trayectoria del juicio. Pero al final del escrito de primera instancia, en cambio, la operadora dio un giro de ciento ochenta grados al restringir la libertad, basándose en inventos, inferencias fuera de lugar y ajenas al derecho. Además, por si fuera poco, dándole a su decisión el carácter de ejemplificante por la condición especial que adujo del ciudadano encausado, de este modo tratado con un rasero injurioso y lesivo de la igualdad ante la ley.

En ese orden, no fue poca la sorpresa entre la ciudadanía por la contradicción flagrante. Y no solo por esa desconexión entre lo dicho y sentenciado, cual Frankenstein, sino por la clara violación de la presunción de inocencia que, sin sentencia en firme, estaba lejos de la cosa juzgada asumida por la juez, llegando incluso a alegar que, al final, la privación de la libertad podía formar parte redimible del tiempo de condena.

Es por todo lo anterior, y más, que el Tribunal Superior de Bogotá, al conceder la libertad inmediata al expresidente Uribe, calificó de “disparates” las arbitrarias aseveraciones y deducciones mencionadas. Que no solo contradijo una a una, salvaguardando el derecho y la justicia, sino que por la claridad de lo dispuesto adquirió un alcance de lección general y reprimenda concreta. Es de notar que un disparate, según el diccionario, es una barbaridad, algo absurdo y sin sentido.

Pero no solo eso. También el Tribunal aludió a que los recursos jurídicos son -obviamente- parte esencial del debido proceso, a diferencia de las supuestas “dilaciones” calificadas por la operadora judicial ante tan sensible derecho fundamental. No en vano, la corporación ya le había llamado la atención, en la etapa de recepción probatoria, so pena de anulación de todo lo actuado. Ahora, fallada la tutela a favor del ciudadano-expresidente, contra los dictámenes de la juez 44, puede defenderse en libertad, como debía ser desde un principio y bajo la plena presunción de inocencia.

Gradualmente, pues, se confirma lo dicho en estas páginas editoriales, el lunes, en cuanto a una decisión de primera instancia que, por la falta de imparcialidad y garantías antes señaladas, tiene visos de desmoronarse como un castillo de naipes.

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