Actualidad Primera Plana

La protección de funcionarios de alto rango

8839876788.png

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Para asegurar el desarrollo de sus funciones, ciertos funcionarios estatales disfrutan de una prerrogativa, por la cual no pueden ser enjuiciados penalmente sin la previa autorización del Congreso u otra entidad.

La inmunidad, como la jurisprudencia ha indicado, es una institución creada con un propósito específico: frenar intentos políticos de perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades de una autoridad pública relevante.

Según el Estatuto de Roma, esta prerrogativa no impide que los altos funcionarios sean juzgados. Así lo determina el Art. 27 del Estatuto de Roma.

El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que se aplicará de forma igualitaria a todos, sin distinción basada en el cargo oficial.

Específicamente, el cargo oficial de una persona, ya sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno, no la eximirá de responsabilidad penal ni servirá, por sí solo, para reducir la pena.

Las inmunidades y las normas procesales especiales asociadas al cargo oficial de una persona, según el derecho interno o internacional, no impiden que la Corte Penal Internacional ejerza su jurisdicción.

La prerrogativa de la inmunidad está prevista en algunos casos en las normas constitucionales o en leyes. En este último caso, cualquier posible conflicto con el Estatuto de Roma puede resolverse reformando la legislación pertinente.

No obstante, cuando la inmunidad está consagrada en la Constitución, la situación se vuelve más compleja, ya que, por su naturaleza, es una norma que requiere un proceso más riguroso para su modificación.

TRA Digital

GRATIS
VER