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Las motivaciones concordantes de los jueces que conocieron el caso Alexis Medina se mantuvieron firmes con el paso del tiempo

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Alexis y Francisco Pagan (exdirector Oisoe) "se asociaron con propósitos ilícitos de estafar al Estado"...

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Ambos tribunales emitieron consideraciones políticas, sociales, junto a observaciones al Ministerio Público, a Alexis Medina y a otros imputados por sus actos.

Durante el dictamen de medida de coerción, el 8 de diciembre de 2020, contra Alexis Medina Sánchez, Francisco Pagán, Magaly Medina, Fernando Rosa Rosa, Freddy Hidalgo y otros involucrados en este caso de corrupción contra el Estado, el magistrado José Alejandro Vargas hizo ciertas observaciones que se evidenciaron en la sentencia dada este miércoles por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Ambos tribunales expusieron consideraciones políticas, sociales, además de observaciones al Ministerio Público, Alexis Medina y a otros acusados por sus acciones.

“Ojalá que esto sirva para una próxima ocasión, de que el Ministerio Público cuando tenga casos de esta índole traiga de manera precisa las imputaciones a cada persona y se le haga comprender a cada uno de qué se le acusa”, indicó José Alejandro Vargas antes de dictar medida de coerción contra los imputados.

En referencia a la cantidad de pruebas aportadas por el Ministerio Público, unas 1,977 en el juicio de fondo, la magistrada Clariber Nivar llamó la atención del órgano acusador y les reclamó que presentaron documentos “en contenedores” que excedían el tiempo de la acusación, que iba del 2012 al 2020.

“Este ejercicio se hizo sin depurar, esto significa que trajeron muchísimos contenedores respecto de los cuales gran parte de la defensa estableció que habían muchísimas de estas pruebas que no tenían que ver con este caso”, dijo Nivar.

Asimismo, el magistrado José Alejandro Vargas advirtió que la ley de compras y contrataciones no contenía sanciones penales, sí administrativas. A la vez de indicarle a los imputados que eso no era motivo para ampararse en esa norma y “estafar, maniobrar” en contra del Estado.

Durante sus motivaciones en el fallo del juicio de fondo, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, indicaron que los imputados cometieron faltas en contra de la Ley 340-14, pero el Ministerio Público no pudo, con base en elementos de prueba, encontrar faltas penales en sus actuaciones.

“Se ha violentado de manera grosera la Ley 340 en todo el escenario donde estas empresas (de Alexis Medina) tuvieron participación”, dijo la magistrada Yissell Soto.

“El doctor Freddy Hidalgo que duró poco tiempo en Salud Pública (2012-2014) y que me perdone, yo entiendo que es un tonto poco útil, porque si hubiera sido de mayor utilidad se queda sus ocho años ahí en Salud Pública, pero el doctor Hidalgo no tenía la utilidad necesaria que se requería”, le dijo José Alejandro Vargas durante la medida de coerción en 2020.

Sin embargo, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional evidenciaron faltas de Freddy Hidalgo al aplicar la ley de compras y contrataciones, pero el Ministerio Público no pudo probarle ninguna sanción penal.

“El tribunal ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Público no ha probado ninguna falta penal, que sí bien ha habido violación a la Ley 340, esto queda subsumido en los articulados que establece esa ley”, indicó Yissell Soto.

El 8 de diciembre de 2020, José Alejandro Vargas hizo varios comentarios acerca de Alexis Medina, destacando que era “la niña linda” del expresidente Danilo Medina y como hermano del mandatario tuvo una falla familiar al “atollar” el Gobierno.

“Cuando se habla de funcionario yo creo que Alexis mandaba más que los funcionarios… Alexis y Francisco Pagan (exdirector Oisoe) “se asociaron con propósitos ilícitos de estafar al Estado”… Yo lo felicito porque ha sido un gran poder en el comercio”, dijo el magistrado.

En la observación de todas las pruebas y a la hora de dar sus motivaciones para la sentencia, la magistrada Yissell Soto indicó que se observaron “anomalías asombrosas” en la forma en que se contrató la compra de combustible por parte de la Policía Nacional a las empresas de Alexis Medina, pero el Tribunal no pudo afirmar, debido a las pruebas, que se dejó de entregar el carburante.

También al hablar de EdeEste, dijo que de los delitos de sobrevaluación, soborno, violación a la ley de compras y contrataciones, que le imputaba el Ministerio Público, se pudo comprobar que los implicados obtuvieron “beneficios que se constituyen como sobornos”.

“Sí, en la UERS también se dieron sobornos”, dijo Soto al referirse a la Unidad de Electrización Rural.

Asimismo, dijo que en el Ministerio de Salud Pública hubo una guerra de intereses y Alexis Medina y José Dolores Santana presentaron “documentos falsos para comprar medicamentos”. En la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado se crearon sesiones de crédito sobre contratos que estaban dormidos, donde se cambiaban las fechas para cobrar el dinero y recibir el material asfáltico AC30.

“A las conductas de Alexis Medina, José Dolores Santana, Wascar Méndez, Francisco Brea se le ha atribuido falta penal”, esto referente al Ministerio de Obras Públicas.

José Alejandro Vargas aseguró, durante la medida de coerción, que en el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), Magaly Medina y Fernando Rosa manejaban el comité de compras y contrataciones a su antojo y llamaban a las empresas de Alexis Medina.

“Porque usted y el señor Fernando Rosa, que eran los responsables de eso, manejaban ese comité, ¿y quién le va a decir que no al jefe o a la hermana del presidente de la República?”. A la vez de expresar que se le dieron muchas ayudas a las empresas de Lucia Medina, exsenadora y también hermana de Danilo.

“A la señora Magalys y al señor Rosa, sí hay una coalición de funcionarios… Cómo el juez puede no pensar que lo que se le pasaba a su hermana mensualmente, o lo que las obras que se le asignaban al señor Alexis no era para que los beneficios retornaran a usted y al señor Fernando Rosa”, dijo.

En sus motivaciones, Claribel Nivar dijo que la hermana del expresidente utilizó su cargo para favorecer la fundación de Lucia Medina y a múltiples empresas de Alexis Medina, pero que en el caso de Magaly Medina “no fue posible concluir que los fondos fueron utilizados para estafar”. El Tribunal, basado en pruebas, no pudo comprobar el enriquecimiento ilícito, nepotismo y lavado de activo que le acusaba el Ministerio Público.

Mientras que en el caso de Fernando Rosa indicó que se pudo comprobar que existieron maniobras que “permitieron la contratación de las empresas vinculadas a Alexis Medina”, así como omisión en su declaración jurada, pero no se encontraron elementos, con base en pruebas, que comprometan su responsabilidad penal, solo sanciones de las leyes 82-79 y 311-14.

Asimismo, el magistrado Vargas indicó que el caso no se podía ver como algo político, más bien como “un mal pago familiar que nunca debió haber sido”.

Tras los señalamientos, incluso por parte de Alexis Medina, de que se trataba de un caso político, la magistrada Soto aseguró que “la justicia no se arrodilla frente a la política, hace uso de sus armas que es la Constitución y la ley, y sobre las bases de estos instrumentos, pues entonces valora los elementos de prueba y decide conforme a ellos”.

“Aquí lo que está pasando es una familia que traicionó la debilidad sentimental por sus hermanos, que es el presidente de la República”, dijo Vargas en 2020, a la vez que invitaba a la población a no alegrarse de esta situación.

Mientras que Yissell Soto expresó que en la evaluación del proceso el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional pudo apreciar “que sin dudas se ha realizado un daño profundo a la institucionalidad, un daño profundo a las instituciones”, porque lo que esperaba la sociedad es que sus funcionarios se comporten de acuerdo al buen servicio, las buenas normas y que cuando no lo hacían causaban una profunda lesión al sistema.

“Ha quedado evidenciado de una manera profunda de que el deterioro institucional es sencillamente grave”, concluyó Yissell Soto.

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