Actualidad

Ley de alquileres: Dos garantías como máximo y más cambios

8805671351.png

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Recientemente, en el Congreso Nacional se aprobó la nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, un proyecto que busca actualizar el marco legal de los contratos de alquiler en República Dominicana, reemplazando una legislación vigente desde 1955.

La pieza, propuesta por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, fue modificada por el Senado y ahora está lista para ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Límite al depósito de garantía: En su numeral 13 se establece que el propietario podrá solicitar al inquilino un depósito no mayor a dos meses del precio del alquiler, en contratos de vivienda.

Ministerio de Obras Publicas

Excepciones de aplicación: Según el artículo 2, la ley no se aplica a pensiones, fincas rurales, hospedajes, zonas francas, alquileres turísticos menores a 90 días, bienes del Estado y actividades comerciales reguladas por leyes especiales.

Pago de corretaje: El artículo 7 indica que el pago por servicios de corretaje será responsabilidad de quien lo contrate. Toda oferta de alquiler se presume autorizada por el propietario.

Gastos legales compartidos: Los costos legales derivados del contrato serán cubiertos a partes iguales por el propietario y el inquilino.

Reajuste de renta: El artículo 8 establece que, en caso de no existir un acuerdo previo, el reajuste del alquiler en viviendas no podrá superar el 10 %.

Depósito bancario: El artículo 15 permite que el depósito de garantía sea consignado en el Banco Agrícola o Banco de Reservas, según la ubicación del inmueble, previo acuerdo entre las partes.

Observaciones a la Ley de Fiscalización

En la misma sesión, el Senado aprobó las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, propuesta por los senadores Félix Bautista y Ramón Rogelio Genao Durán.

Entre los cambios más destacados:

Sanción por incomparecencia: Funcionarios que no comparezcan ante el Congreso sin justificación podrán ser sancionados penalmente por desacato.

TRA Digital

GRATIS
VER