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SANTO DOMINGO.- El Código Procesal Penal (CPP) sigue siendo motivo de intensos debates en distintos ámbitos de la sociedad dominicana, sobre todo por lo estipulado en su Sección III, que define las penas por el aborto inducido en la mujer.
Uno de los aspectos más polémicos ha sido la penalización del aborto incluso en circunstancias extremas, lo que ha dividido profundamente a la opinión pública. Esta división ha generado protestas masivas, tanto a favor como en contra de la inclusión de las llamadas tres causales: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, cuando es médicamente inviable o cuando es resultado de una violación o incesto.
Si bien estos tres escenarios no están considerados en el nuevo Código Penal, sí se establecen sanciones judiciales para quienes provoquen o colaboren en la interrupción del embarazo.
¿Qué establece el Código Penal sobre el aborto?
El artículo 106 del nuevo Código Procesal Penal establece que las personas que causen la interrupción del embarazo por medio de fármacos o tratamientos recibirán una pena de dos a tres años de cárcel, además de una fianza de hasta quince salarios del sector público. Esta condena se aplicará incluso si la mujer ha dado su consentimiento para la práctica.
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En el artículo 107 se indica que las mujeres que se provoquen el aborto enfrentarán una pena de hasta dos años de prisión y deberán pagar una indemnización económica al Estado dominicano equivalente de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Por su parte, los profesionales de la salud que participen en la interrupción del embarazo en el ejercicio de su profesión tampoco recibirán un trato más favorable: serán castigados con penas de dos a tres años de prisión y multas de hasta quince salarios mínimos.
En caso de que la mujer fallezca durante el procedimiento quirúrgico, las personas involucradas enfrentarán una pena de hasta diez años de prisión. Si la interrupción del embarazo se realiza en contra de la voluntad de la mujer, la pena aumentará a entre diez y veinte años de prisión, además de una indemnización económica de treinta salarios mínimos.
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