Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
Si bien la Carta Magna detalla el proceso para las iniciativas en el Congreso Nacional, es la presidencia de los órganos quien decide cuándo enviar al presidente de la República un proyecto convertido en ley, ya que no se establece un plazo para ello.
El pasado 23 de julio, el Senado de la República aprobó de forma definitiva el proyecto con el fin de modificar el marco regulatorio de la recolección de residuos sólidos en el país, establecido en la Ley 225-20.
Por lo tanto, según el artículo 101 de la Constitución, la Cámara Alta debe enviar la pieza al Poder Ejecutivo para completar el procedimiento con la promulgación de la modificación de la ley.
El presidente Luis Abinader anticipó el pasado 28 de julio su decisión de observar las alteraciones aprobadas por ambas cámaras del Congreso Nacional, dado que el proyecto contiene varios “errores y situaciones que deben corregirse”.
Sin embargo, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó este lunes que aún no ha enviado a la Consultoría Jurídica del Gobierno el documento sancionado favorablemente por los congresistas. Esto, pese a que han pasado alrededor de 20 días desde que se convirtió en ley.
De los Santos explicó que está esperando al mandatario Abinader para completar el procedimiento legislativo, ya que aún no ha elaborado las propuestas de modificación a la pieza.
“Si algo me caracteriza es la responsabilidad. Ese proyecto lo tengo yo en el Senado. Estamos esperando que se formulen las observaciones, el presidente dijo que lo iba a observar…”, dijo De los Santos durante una entrevista en el programa Hoy Mismo.
El representante de la provincia Sánchez Ramírez indicó que la Presidencia de la República “conoce el proyecto”, descartando la necesidad de entregarle al gobernante Abinader la pieza para realizar la observación.
“Es que el ejecutivo conocer el proyecto. En su momento eso va a llegar al Ejecutivo para que le hagas modificaciones y nosotros (conocer) las observaciones”, afirmó.
¿Qué dice la Constitución?
Si bien la Carta Magna especifica el proceso al cual deben someterse las iniciativas en el Congreso Nacional, es una decisión de la presidencia de los órganos cuándo envía al presidente de la República un proyecto convertido en ley, ya que no establece un plazo para ello.
“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.
Observación
“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.
En la misiva, la Presidencia deberá indicar los artículos que serían reformulados, junto con sus motivaciones.
“La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101”, ordena el artículo antes mencionado.
La cámara legislativa receptora tendrá un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir sobre la observación. De lo contrario, se considerará aceptada y el presidente procedería a promulgarla, según el artículo 103. Si no fuesen aceptadas, regresaría a su estado de proyecto, para ser revisado nuevamente en ambas cámaras, tras ser reintroducido.
Agregar Comentario