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Conforme al procedimiento legislativo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución, la iniciativa tiene que ser remitida al Ejecutivo para su promulgación una vez transformada en ley.
Aunque ya han pasado 54 días desde su aprobación, el Senado de la República aún no ha enviado al Poder Ejecutivo el proyecto sancionado por el Congreso Nacional que busca modificar la Ley 225‑20 de Residuos Sólidos.
Tal como indica el trámite legislativo del artículo 99 constitucional, la iniciativa debe ser enviada al Gobierno para su promulgación una vez convertida en ley.
Si bien la Constitución no fija el plazo que debe observar la cámara final tras aprobar en dos lecturas, el reglamento senatorial, en su artículo 180, establece que cuando la iniciativa aprobada deba ser tramitada ante la Presidencia, “el término para enviarla a esas instancias no podrá exceder de 15 días contados desde la fecha de su aprobación”.
No obstante, la Cámara Alta conserva en el Departamento de Archivo y Correspondencia la modificación a la ley, tras haber sido aprobada definitivamente el 23 de julio.
El presidente Luis Abinader asegura que la causa de la demora corresponde a una cuestión que los medios deben dirigir al Senado, mientras que el presidente del Legislativo, Ricardo de los Santos, señala que no han concluido el proceso porque esperan la observación escrita del mandatario sobre la ley.
“Sobre la ley de residuos sólidos, lo mejor es que le pregunten al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien la tiene en esa cámara; nosotros la recibiremos de inmediato y actuaremos en consecuencia”, afirmó el presidente Abinader el 1 de septiembre cuando los reporteros del Listín Diario le interrogaron durante LA Semanal.
El 31 de agosto, De los Santos contestó a ese medio, indicando: “Estoy a la espera de que se presenten las observaciones a la ley; estamos realizando un análisis en la Secretaría General Legislativa. Consultaremos con el Ejecutivo para que, una vez disponibles las observaciones, las remitamos y se proceda con su trámite”.
Sin embargo, trece días después de las declaraciones del presidente Abinader, la reforma legislativa sigue sin avances, permaneciendo paralizada en el Senado.
El presidente Abinader comunicó, a cinco días de la promulgación del proyecto el 28 de julio, su intención de observarla para presentar al Congreso Nacional correcciones a varios “errores y situaciones que requieren rectificación”.
Según el artículo 102 de la Constitución, el Poder Ejecutivo dispone de diez días para observar el proyecto, siempre que no haya sido declarado de urgencia; si se trata de un proceso preferencial, el plazo se reduce a cinco días.
Aunque el presidente insta a los medios a dirigirse al presidente del Senado para esclarecer el asunto, subrayando que solo esperan recibir el documento, De los Santos mantiene que “el Gobierno la conoce a fondo”, y reitera la necesidad de un proceso de consenso que facilite a Abinader formular su observación.
“Sí, ellos la dominan; conocen la ley al detalle, y trabajamos conjuntamente. La estamos socializando y colaborando para preparar las observaciones”, declaró al conversar con los periodistas del medio.
La modificación, redactada por los senadores Rogelio Genao y Ginette Bournigal y aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional, pretende robustecer el marco normativo de la gestión integral de los residuos sólidos en la nación.
Según el artículo 101, en la sección “Formación y Efecto de las Leyes”, toda norma aprobada por ambas cámaras debe enviarse al Poder Ejecutivo para su promulgación o observación. Si el Ejecutivo no la observa, la promulgará dentro de los diez días siguientes a su recepción, salvo que la ley haya sido declarada de urgencia, caso en que el plazo será de cinco días; luego deberá publicar la norma dentro de los diez días contados a partir de la fecha de promulgación. Transcurrido el término constitucional sin que se haya publicado, la ley se considerará promulgada, y el presidente de la cámara que la remitió al Ejecutivo será responsable de su publicación.
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