Actualidad

El sistema de sanciones, la responsabilidad penal y civil de los funcionarios al ejercer sus funciones y en la contratación pública

8869142187.png

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

El siguiente estudio, orientado a la prevención, aborda las consecuencias a que se exponen los funcionarios y servidores públicos bajo el marco de la Ley 47‑25 de Compras y Contrataciones Públicas y los procesos penales que frecuentemente afectan a la administración pública; es evidente que la gestión pública contemporánea conlleva repercusiones sancionadoras, penales y civiles cuando se detectan conductas ilícitas en el ejercicio de sus funciones.

Este trabajo se desarrollará en tres entregas; en la sección I nos centrarmos exclusivamente en lo que implica el «Régimen y Procedimientos de Investigación Administrativa», contenido en el capítulo II de la Ley 47‑25 de Compras y Contrataciones Públicas, cuyo propósito es prevenir, mediante sanciones, la gestión deficiente de los funcionarios.

Resulta fundamental subrayar que el proceso de compras y contrataciones públicas está regulado con el objetivo de impedir manejos indebidos o irregularidades por parte de los agentes estatales que persigan beneficios o prebendas en favor de un oferente; el personal encargado de la contratación debe poseer la capacitación y especialización pertinentes, pero, además, debe ser personas íntegras, cuyo único compromiso sea servir a la comunidad.

La función pública actual busca que los organismos y entes del Estado operen bajo criterios de eficiencia, competitividad, descentralización y delegación; esa apertura persigue maximizar los resultados institucionales en la interacción con la ciudadanía, garantizando eficiencia, efectividad, satisfacción y productividad. Asimismo, la dirección de los ministerios y sus dependencias debe promover una política institucional alineada con el estricto cumplimiento de la normativa, basada en el profesionalismo ético y moral de los servidores públicos.

Por lo expuesto, la Ley 47‑25 de Compras y Contrataciones Públicas establece un mecanismo preventivo en su artículo 213, párrafo I, que faculta al superior jerárquico a iniciar investigaciones de oficio cuando existan indicios de irregularidades en los procesos administrativos gestionados por los servidores en las compras y contrataciones.

Corresponde a todo funcionario velar por el correcto funcionamiento de su entidad y, simultáneamente, aplicar sanciones administrativas cuando se vulneren los procedimientos contemplados por la Ley 47‑25.

A la luz de la experiencia y los escándalos recientes derivados de una gestión deficiente, es imperativo adoptar todas las medidas preventivas para evitar que la negligencia, la omisión o la falta de gestión involucren a los funcionarios en procesos penales; la finalidad de la norma es precisamente la prevención, por lo que contempla sanciones disciplinarias que pueden aplicarse para impedir daños mayores. La ley tipifica faltas de primer, segundo y tercer grado dirigidas a todo el personal técnico, pericial y administrativo que integra el comité de compras y contrataciones.

El objetivo de este documento es fomentar la conciencia del funcionario y servidor público acerca de su responsabilidad frente a la sociedad; la buena gestión se entiende como preventiva, no como reparación. Según el artículo 213 de la Ley 47‑25, la investigación de oficio debe iniciarse al menor indicio de irregularidad, sin esperar a que la parte interesada o afectada marque el inicio del proceso.

El marco constitucional dominicano, los principios del derecho administrativo y la propia administración del Estado imponen responsabilidad a los funcionarios en sus actuaciones; la función pública obliga a actuar conforme a sus facultades, atribuciones y discrecionalidad administrativa, siempre dentro del marco legal. El deber del servidor es proteger y asegurar el correcto funcionamiento de la institución y evitar que errores u omisiones lo involucren en delitos de cohecho u otras formas de corrupción.

Por ello, una vigilancia constante sobre los procesos de compras y contrataciones públicas y la prevención de fallas u omisiones resultan esenciales para una buena gobernanza; el responsable institucional debe comprobar que los técnicos participantes cuenten con la capacitación y formación necesarias para evitar errores manifiestos que puedan derivar en denuncias.

El enfoque debe ser preventivo; al enfatizar el proceso disciplinario previsto en los artículos 221, 223, 224 y 225, se crea un filtro que protege a los funcionarios de investigaciones penales. Si se intensifican las acciones disciplinarias y se supervisan continuamente los procedimientos de compras y contrataciones, es menos probable que se enfrenten sanciones privativas de libertad.

Los escándalos generados por actuaciones inadecuadas de funcionarios y servidores son una constante; ejercer un cargo de ministro o director de una entidad estatal ya no constituye solo un privilegio ciudadano, sino un desafío frente a la constante prensa sensacionalista y el escrutinio público.

Al ritmo actual, pocos profesionales con prestigio y valores morales estarán dispuestos a asumir direcciones administrativas públicas por temor al fracaso o al descrédito social. Si se pretende impulsar el desarrollo económico del país, es indispensable focalizarse en la educación y capacitación de los empleados públicos, tanto en el plano moral como en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

TRA Digital

GRATIS
VER