Economicas

El Tribunal Superior Electoral (TSE) exige al partido político JS la presentación de informes sobre el uso de fondos públicos

8847638753.png
En caso de incumplimiento, se aplicará una astreinte de RD$1,500 diarios a favor del demandante, según lo establecido en el artículo 93 de la Ley núm.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó al Partido Justicia Social (JS) que entregue los reportes financieros sobre el empleo de fondos públicos, relativos al periodo enero-agosto de 2025, a Rubén Darío Rodríguez Beato, después de admitir parcialmente una acción de amparo por vulneración de la participación política.

Los magistrados del TSE, liderados por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente, junto a Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, dispusieron que el partido informe a todos sus miembros sobre el nuevo emplazamiento de su sede, con el propósito de garantizar el acceso y el ejercicio de la participación política.

Puedes leer: Rosa Amalia Pilarte se entrega al Ministerio Público tras ser declarada prófuga por lavado de activos

La resolución del TSE se fundamenta en:

El TSE concedió 15 días naturales para que el partido acate lo dispuesto. En caso de incumplimiento, se aplicará una astreinte de RD$1,500 diarios a favor del demandante, según lo establecido en el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El Tribunal permitió que Rodríguez Beato se defendiera a sí mismo, orientándolo durante el proceso para asegurar el pleno acceso a la justicia y la protección de sus derechos a la participación política y al acceso a la información.

El TSE desestimó la alegación de extemporaneidad de la acción de amparo, constatando que se presentó dentro del plazo de 60 días, tal como establece el artículo 70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11. Asimismo, declaró inadmisibles de oficio las pretensiones relacionadas con conflictos intrapartidarios concretos que constaban en la acción interpuesta el 25 de julio de 2025.

TRA Digital

GRATIS
VER