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La libertad personal constituye un derecho esencial para el desenvolvimiento del accionar social de cualquier ser humano, reconocido explícitamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los países de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no es un derecho ilimitado, pues admite limitaciones.
Conviene señalar que los derechos mencionados únicamente pueden ejercerse bajo estricto cumplimiento de los requisitos que, para tal fin, están establecidos en las normas internacionales y nacionales.
En este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en situaciones específicas, mediante una orden emitida por la autoridad competente (excepto en caso de delito flagrante) y durante los plazos que determinen las normas constitucionales o legales.
La obligación de respetar estas condiciones está contemplada tanto en los instrumentos internacionales como en las constituciones de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. En este respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9, numeral 1) dispone que “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ella”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7, numeral 2) establece que “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones previamente fijadas por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas”.
La ratificación del Estatuto de Roma por un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional dicte una orden de privación de libertad contra una persona que se halle en su territorio. Dicha orden puede emitirse en los siguientes supuestos: a) orden de detención con fines de investigación de uno de los crímenes internacionales bajo la competencia de la Corte Penal Internacional; b) pena privativa de libertad por responsabilidad en la comisión de un delito internacional previsto en el Estatuto de Roma.
Disposiciones análogas aparecen en la Constitución dominicana, como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.
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