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MADRID 24 Oct. (EUROPA PRESS) –
El anterior titular de la cartera de Transportes, José Luis Ábalos, ha instado al magistrado instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, a que dicte “el cese inmediato” del “bloqueo” que, según su versión, pesa sobre su cuenta de correo electrónico desde el 9 de junio, debido a una “extralimitación de funciones” que imputa a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
En el escrito, al cual ha tenido acceso Europa Press, la nueva representación legal de Ábalos, asumida por el ex fiscal de la Audiencia Nacional (AN) Carlos Bautista, denuncia que la UCO ha ido más allá del mandato que le confirió Puente ese mismo día en una resolución judicial donde se permitía “el acceso, visualización y volcado/copia de las comunicaciones privadas encontradas durante el registro” efectuado en el domicilio del diputado en Valencia, lo que incluye “cuentas de e-mail”.
La defensa argumenta que los “agentes de la unidad de investigación procedieron a entrar en la mencionada cuenta” y a “llevar a cabo las operaciones de copia de la información existente” pero, “en lugar de devolver el control de la misma a su legítimo dueño, han mantenido desde ese momento y hasta la fecha un cerrojo total y exclusivo sobre ella”.
Asegura así que “han transcurrido más de cuatro meses” durante los cuales Ábalos “ha sido despojado por completo del acceso y uso de una vía de comunicación esencial”, situación que, a su juicio, “sobrepasa cualquier previsión legal de temporalidad exigible en una diligencia de investigación”.
Además, advierte de que “dicha privación constante está generando perjuicios de extrema gravedad” a Ábalos, “afectando a su ámbito personal, profesional y social”.
En este sentido, especifica que esto le ha impedido “la renovación de contratos de suministros, el acceso a documentación, la gestión de citas médicas, o atender correspondencia habitual con personas que venían usando esta dirección de ’email’ desde hace muchos años”, causándole con ello “un daño que supera con creces la legitimidad de cualquier fin investigador”.
La defensa sostiene que Puente “autorizó una medida específica y taxativamente delimitada por la ley” con el objetivo de obtener “datos estáticos, un ‘acervo’ de información ya presente en el servidor de la cuenta de correo”. “Las facultades concedidas —acceso, visualización y copia— son el núcleo central de esta diligencia de registro”, subraya.
Bautista defiende que “esta medida no puede ni debe confundirse con la interceptación de las comunicaciones telemáticas (…), orientada a la recogida de un ‘flujo’ de comunicaciones futuras o en tiempo real”.
El ex fiscal asevera, por lo tanto, que la orden de Puente “daba cobertura a una ‘instantánea’ del contenido de la cuenta en un momento determinado, no a una vigilancia o seguimiento de la misma hacia el futuro”.
“Ambos marcos jurídicos poseen requisitos y garantías distintos, siendo los de la intervención de comunicaciones mucho más rigurosos por su carácter prospectivo y su mayor intensidad invasiva, incluyendo límites temporales máximos”, remarca.
A pesar de todo, la defensa clarifica que “el nudo central del problema (…) no es la corrección jurídica de la resolución judicial, sino la notoria e indiscutible extralimitación en su puesta en práctica, lo que constituye un fraude de ley procesal”.
Ábalos plantea esta petición en el contexto de la causa donde se le investiga por la presunta recepción de comisiones a cambio de contratos públicos, tanto para la adquisición de material sanitario durante la pandemia como para obra pública, entre otras cuestiones.















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