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El aborto espontáneo, incompleto o inducido (ya sea lícito o ilícito) que sea atendido en los establecimientos de salud a adolescentes, debe mantenerse bajo estricta reserva. **Está terminantemente prohibido “detener o presentar una denuncia contra la paciente menor de edad solo por el hecho de haber abortado; la función del personal sanitario es preservar su vida y ofrecerle orientación, no ejercer labores policiales”.**
Dentro de los proyectos de ley preliminares presentados por más de treinta legisladoras en la Cámara de Diputados, bajo la consigna “Déjala ir”, se encuentra una propuesta que busca autorizar la interrupción del embarazo en adolescentes, **sin que se estipulen penas ni para la menor ni para los profesionales de la medicina que lo realicen.**
En su artículo 11, esta iniciativa precisa que, en situaciones de riesgo vital inminente para la adolescente, originado por el embarazo, como “embarazo ectópico o complicaciones severas”, **los facultativos actuarán según el protocolo de aborto “terapéutico indirecto, permitido por la ética médica para salvar la existencia de la madre**, según las excepciones por estado de necesidad extrema, documentando de forma adecuada la justificación clínica”.
Asimismo, si no existe un peligro inmediato, pero la gestación “es consecuencia de violación o incesto, el personal informará a la víctima y a su apoderado legal acerca de todas las alternativas disponibles: proseguir con el embarazo con soporte médico y psicológico, o solicitar por las vías judiciales correspondientes la interrupción si en el futuro se despenalizara alguna causa aplicable (reconociendo que, aunque la ley actual no lo permite, dejar constancia de la voluntad de la menor podría ser relevante para eventuales acciones legales, como recursos ante instancias internacionales)”.
En estas vías y bajo el artículo 14, titulado “Coordinación con el sector salud (caso de abortos no punibles)”, la propuesta establece que, en el caso de niñas embarazadas por violación o que enfrenten peligro de muerte y ellas expresen su deseo de interrumpir la gestación, **las autoridades sanitarias deberán notificar al Ministerio Público y al juez competente, con el fin de registrar la solicitud y obtener “una respuesta institucional”.**
“El juez de niños, niñas y adolescentes, con la aprobación del Ministerio Público, **podrá emitir una opinión urgente dirigida al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre el caso, como aporte para posibles determinaciones humanitarias** (por ejemplo, un indulto anticipado si se lleva a cabo el aborto para preservar la salud mental de la niña)”, indica la pieza presentada por la diputada de la provincia San Cristóbal, Margarita Tejada de la Rosa, y respaldada por otras 35 legisladoras.
La pieza ha sido denominada **”Ley Orgánica que Instituye el Sistema Nacional de Protección Integral para Víctimas de Violencia y Coerción Reproductiva (SNPIVEF)”**, cuya coordinación recae en el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Su objetivo es asegurar rutas diferenciadas de atención para niñas y adolescentes, la actuación médica de urgencia bajo estado de necesidad y la tutela reforzada del interés superior del menor.
El borrador de ley especifica, además, que cuando la menor padezca “preeclampsia severa” y se le practique una interrupción del embarazo, **el acto será considerado indirecto y no sujeto a penalización.**
El médico que intervenga **tiene la obligación de documentar minuciosamente las razones y comunicarlas de inmediato a la autoridad judicial para su conocimiento.**
“Esta ley **impera al Ministerio Público a abstenerse de perseguir penalmente a los profesionales de la salud o a la propia menor** cuando la interrupción del embarazo sea resultado de acciones médicas justificadas para salvar su vida o evitarle un daño grave y permanente. **De esta forma se consagra el principio de no criminalización en las emergencias obstétricas**”, subraya el documento.
Aunado a lo anterior, el aborto espontáneo, incompleto o inducido (sea legal o ilegal) que se atienda en los centros de salud en adolescentes, **deberá mantenerse bajo confidencialidad absoluta y está vedado “detener o denunciar a la menor paciente por el hecho de haber abortado; la misión del personal sanitario es salvar su vida y proporcionarle consejería, no fungir como policía”.**
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