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Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pone a disposición, desde hoy, su tercer Informe sobre la Situación de las personas defensoras de derechos humanos en el continente americano. El reporte proporciona información actualizada sobre los progresos y los obstáculos en relación con la salvaguarda de los derechos de las personas defensoras, basándose en lo documentado en los informes regionales de 2011 y 2006.
A más de trece años desde la difusión del segundo informe sobre la coyuntura de quienes defienden derechos en las Américas, la Comisión observa con preocupación que estas personas siguen ejerciendo su labor en un entorno hostil donde su existencia e integridad personal se encuentran en constante peligro.
La CIDH también señala la particular situación de vulnerabilidad en la que se hallan las personas que defienden la tierra, el territorio y el ambiente, así como a los líderes y lideresas indígenas y afrodescendientes. De igual modo, examina los riesgos distintos que enfrentan las mujeres defensoras y las personas LGBTI debido a la combinación de su género, identidad u orientación sexual y su militancia, y toma nota de los peligros inherentes a la defensa de quienes se encuentran en situación de movilidad humana.
En este documento, la Comisión aborda por primera vez la condición específica de quienes buscan a personas desaparecidas y de los defensores en casos de memoria, verdad y justicia, así como de quienes se dedican a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.
El informe pone de manifiesto la permanencia de niveles alarmantes de violencia dirigidos contra estos grupos. Los peligros van desde campañas difamatorias y narrativas estigmatizadoras hasta amenazas, agresiones contra su vida e integridad, homicidios y desapariciones. A pesar de la seriedad de estos sucesos, persisten altos índices de impunidad en los crímenes cometidos en perjuicio de las personas defensoras.
La criminalización sigue siendo un método habitual empleado por actores estatales y no estatales para entorpecer su trabajo, lo que incluso ha provocado el exilio forzoso de muchas de estas personas, configurando una forma de represión con un impacto grave en el ejercicio del derecho a defender derechos.
La defensa de los derechos humanos se lleva a cabo en un espacio cívico cada vez más constreñido, lo cual se evidencia en intervenciones y vigilancias que son ilegales. Adicionalmente, se han promulgado marcos legales o administrativos que podrían exigir a las organizaciones de la sociedad civil registros más rigurosos, limitarían sus ámbitos de acción y fiscalizarían de forma desmedida su financiación, lo que podría, como consecuencia, afectar el derecho de asociación.
Por otro lado, el informe examina las obligaciones que recaen sobre los Estados a la luz de los estándares interamericanos en la materia y las medidas que se han implementado para su cumplimiento, así como los desafíos que continúan presentes. La Comisión valora los esfuerzos realizados por algunos Estados de la región para avanzar en este propósito mediante la institucionalización de mecanismos nacionales de protección; la disponibilidad para acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH, y el establecimiento de fiscalías especializadas para la investigación de los delitos perpetrados contra personas defensoras.
No obstante, la CIDH observa la persistencia de ciertos retos tales como, deficiencias en el funcionamiento adecuado de los mecanismos nacionales de protección para personas defensoras; el otorgamiento de medidas de protección que no se ajustarían a los riesgos reales; y la falta de progreso en las indagaciones de los delitos cometidos contra personas defensoras, lo que se traduce en índices elevados de impunidad.
En el informe, la CIDH presenta una serie de sugerencias a los Estados de la región con el fin de robustecer sus acciones para amparar y asegurar los derechos de las personas defensoras, entre las que sobresalen: la elaboración de políticas públicas de carácter integral para la protección y garantía de los derechos de quienes defienden derechos; conceder medidas de protección apropiadas y efectivas con un enfoque diferenciado e interseccional para quienes están en riesgo; avanzar en las investigaciones sobre los crímenes contra estas personas y sancionar a todos los responsables; así como prevenir la criminalización y revisar, modificar y/o suprimir las figuras penales o marcos legislativos que contravengan el principio de legalidad, que son utilizados asiduamente con este propósito.
Resulta esencial que los Estados implementen y/o refuercen las disposiciones necesarias para garantizar que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan hacerlo en un entorno libre de cualquier tipo de amenaza o intimidación. El reconocimiento de la relevancia del papel que las personas defensoras cumplen dentro de cualquier sociedad democrática depende, en última instancia, de la voluntad decidida y el compromiso de los Estados en todos sus niveles y poderes.
La CIDH es una entidad primordial y autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato emana tanto de la Carta de la OEA como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene la responsabilidad de promover la observancia de los derechos humanos en la región y opera como cuerpo consultivo de la OEA en este ámbito. La CIDH está compuesta por siete integrantes independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título estrictamente personal, sin representar a sus países de origen o residencia.
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