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Los cónyuges se esfumaron de su domicilio en la madrugada y fueron localizados un mes después con el cuerpo en avanzado estado de descomposición. El Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste impuso penas de 30 y 15 años de prisión a tres individuos por el homicidio de Luis Miguel Jáquez Rodríguez y Elizabeth Almarante Pacheco, residentes de La Guáyiga, Pedro Brand, ocurrido el 24 de enero de 2023.
El fallo sentenció a 30 años de reclusión a Leonardo Alejandro Méndez Mojica y Dylan Alberto Ortiz, mientras que a José Alfredo Ventura Túpete le fue impuesta una condena de 15 años.
Alberto Ortiz deberá abonar dos millones de pesos en concepto de indemnización a los familiares de la víctima, y Ventura Túpete, quinientos mil pesos; a Méndez Mojica se le impuso una multa equivalente a 50 salarios mínimos a favor del Estado dominicano.
Los fiscales litigantes Vilma Méndez, Nicasio Pulinario y Francheska Alcántara presentaron un expediente probatorio que corroboró de forma contundente la implicación de los acusados en el delito.
La pesquisa, a cargo de los fiscales Rodolfo Reyes y Manuel Medrano, determinó que los imputados utilizaron un vehículo alquilado para trasladar los cuerpos de las víctimas, que posteriormente fueron arrojados a un pozo séptico en la zona de Esperanza, municipio Los Alcarrizos.
El Ministerio Público recordó que la pareja desapareció de su casa en la madrugada y fue hallada un mes después con graves signos de tortura y disparos de armas de fuego.
Durante la captura, a Méndez Mojica le fueron incautados dos fusiles que, según la acusación, se emplearon en la ejecución del crimen.
El Tercer Tribunal Colegiado, integrado por Juan Pablo Ortiz Peguero, Sandra Josefina Cruz y Nelcy Ortega, dispondrá que Méndez Mojica y Ortiz cumplan la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR‑17) de Najayo, y Ventura Túpete en la unidad Najayo Hombres, ambas ubicadas en la provincia de San Cristóbal.
El Ministerio Público les adjudicó la infracción de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 303 y 359 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, 67, 70 y 71 de la Ley 631‑16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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