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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) constituye un órgano estatal superior instaurado el 16 de mayo de 1994 con el propósito de resolver un conflicto político surgido tras un proceso electoral. Por esta razón, en la composición de dicho organismo se encuentran representados los tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Las resoluciones que adopta el CNM respecto a la selección e integración de las Altas Cortes poseen la fuerza de cosa juzgada de manera irrevocable en relación con aquellos aspirantes que no resulten admitidos o reelegidos. Esto se fundamenta en el ejercicio de su poder supremo y en lo establecido por los artículos 178, 180, 181, 182, 183, 187 y 215 de la Carta Magna, a tenor de las siguientes consideraciones:
El CNM para el período 2024-2028 no tiene la obligación de rendir cuentas ni ofrecer explicaciones a Participación Ciudadana ni a cualquier otra organización no gubernamental sobre los tres magistrados que actualmente ocupan posiciones como reemplazantes o suplentes en la Suprema Corte de Justicia. Se estima que sus atribuciones debieron haber finalizado en el año 2018 y no en 2025, dado que las vacantes a las que correspondían databan del año 2011 y concluían en 2018.
Por consiguiente, el CNM del período 2016-2020 cometió una equivocación de naturaleza constitucional al permitir que esos tres jueces suplentes permanecieran en sus puestos y al no nombrar de manera simultánea a los doce jueces restantes de la Suprema Corte. Lo apropiado y debido habría sido designar a los dieciséis magistrados por un lapso uniforme de siete años, cuyo término se daría en diciembre de 2025. La potestad de designación de forma escalonada solo aplica de forma excepcional a los trece primeros jueces del Tribunal Constitucional, y no a los dieciséis de la Suprema Corte de Justicia, según lo estipulado en los artículos 151, 152, 178, 179, 181 y 187 de la Constitución. (Ver el criterio reiterado por el Tribunal Constitucional en su decisión del 27 de agosto de 2013 concerniente a las evaluaciones).
El CNM 2024-2028 tiene el deber de evitar la repetición de los deslices cometidos en el pasado, como sucedió cuando con el apoyo de FINJUS y Participación Ciudadana, los jueces de la Suprema Corte de Justicia designados para el ciclo 1994-1998 decidieron autoproclamarse magistrados vitalicios. Aquellos jueces, actuando en una dualidad de juez y parte, procedieron a invalidar la Ley Orgánica del CNM, No. 169-97, y la ley No. 327 de la Carrera Judicial, específicamente en sus artículos 3 y 14.
Esta circunstancia anómala – fundamentada más en la práctica que en el derecho – les permitió prolongar su permanencia en el cargo por más de doce años, a pesar de que su designación original era solo por cuatro años. Fue indispensable llevar a cabo una reforma a la Constitución en el año 2010 para que el CNM pudiera finalmente reemplazar a estos jueces que se habían autodeclarado inamovibles. (Ver sentencia emitida el 30 de septiembre de 1998, Boletín Judicial No. 1054, págs. 50-57, dictada por los mismos magistrados de la Suprema Corte de Justicia).
La inamovilidad e independencia de los jueces de las Altas Cortes, en contraposición a algunas posturas, implica que ningún poder del Estado, incluyendo el Poder Ejecutivo o el Presidente de la República, puede trasladarlos, suspenderlos o destituirlos antes de que concluyan sus períodos: cuatro años para los jueces del Tribunal Superior Electoral, siete años para los de la Suprema Corte de Justicia y un total de nueve años para los trece miembros del Tribunal Constitucional. La remoción solo procede por la comisión de faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en los artículos 181, 182 y 187 de la Ley Fundamental.
Por último, la mera multiplicación de leyes o las reformas a los Códigos por sí solas no lograrán robustecer nuestro sistema de justicia ni las instituciones del Estado dominicano. Esto solo será factible cuando los tres poderes del Estado obren con una observancia absoluta de la Constitución y del marco legal que nos rige.
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