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**Sabana Grande de Boyá.**
Según residentes de Sabana Grande de Boyá, Wilkin García, conocido popularmente como “Mantequilla”, ha modificado su accionar. Ahora opera con mayor cautela y de manera más personal y directa (“física”), cobrando las sumas de dinero en mano y utilizando primordialmente las llamadas telefónicas como medio de comunicación.
Melvin, un ciudadano que ha participado en este esquema financiero en dos ocasiones, señala que, si bien Wilkin responde a los mensajes que se le envían, a veces resulta escurridizo (“evasivo”) y opta por publicar mensajes en WhatsApp informando que se encuentra ocupado (“trabajando”), lo que implica que contestará más tarde.
Otros testimonios recogidos por El Día tras la visita a la localidad apuntan a que “Mantequilla” ha reactivado su actividad de inversión, explotando su capacidad de persuasión y tomando mayores precauciones. Conforme a las explicaciones, ha dejado de lado los documentos de respaldo (“recibos”) y se enfoca en no dejar evidencia tangible de los intercambios monetarios.
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El patrón que sigue es el siguiente:
1. Se comunica con sus antiguos participantes (“clientes”), lógicamente, aquellos que no interpusieron denuncias judiciales por fraude en 2022.
2. Los convence de que en esta nueva etapa el negocio prosperará y que el capital se multiplicará. A esto se suma el compromiso de saldar las deudas pendientes de la inversión anterior.
3. Establece el lugar y el momento para la entrega del dinero. No acepta transferencias bancarias ni emite documentación; se trata de una transacción exclusivamente “directa” (“mano a mano”).
4. Posteriormente, realiza el seguimiento mediante llamadas; en algunas oportunidades responde, y en otras solo coloca mensajes en su WhatsApp indicando que está gestionando el tema (“trabajando”).
Según las narrativas de varios habitantes de Sabana Grande de Boyá, quienes en al menos dos ocasiones admitieron sentirse ellos mismos como los culpables e imprudentes por volver a confiar ciegamente en quien ya los había defraudado:
“No puedo aparecer en cámaras ni hacer declaraciones porque el que falló fui yo el ingenuo”, continuó explicando: “Soy el tonto por creerle a Mantequilla; la primera me estafó con 200,000 y ahora ha sido con 80,000”.
A esto, otra persona afirmó haber caído también en esta trampa piramidal, aunque prefirió mantener en secreto la cantidad perdida; no obstante, advirtió que si logra un encuentro cara a cara con “Mantequilla”, saldrá a la luz pública la suma del robo, expresando su frustración e indignación.
Resulta fundamental recalcar que las estructuras operativas como la que presuntamente impulsa Mantequilla implican un riesgo extremadamente alto. El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) cataloga explícitamente las estafas piramidales como estrategias engañosas enmascaradas como actividades de negocio, las cuales dependen del reclutamiento de nuevos miembros para la captación de fondos o activos digitales bajo falsas promesas de ganancias futuras.
Dicho código incorpora disposiciones específicas (Artículos 240-242) para combatir estos esquemas, dejando claro que todo sistema que carezca de un intercambio empresarial legítimo de bienes, servicios o inversiones reales será considerado un esquema de tipo piramidal.
El nuevo marco legal establece sanciones más rigurosas para las estafas piramidales. La sanción básica oscila entre 5 y 10 años de reclusión, además de una penalidad económica que va de 1 a 20 veces el valor involucrado en la actividad ilícita. La pena agravada contempla de 10 a 20 años de prisión, junto con una multa de 1 a 20 veces la cantidad defraudada. Esta agravante se aplica si el perpetrador es un servidor público, utiliza plataformas de difusión masiva para promocionar el esquema o tiene como blanco a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV) ha emitido alertas sobre los peligros inherentes a estos esquemas de inversión fraudulentos, instando a la ciudadanía a informarse de manera adecuada.
Expertos aconsejan ser escépticos ante promesas de beneficios acelerados y desmesurados, verificar la existencia de un bien o servicio real, asegurar la legalidad de la entidad promotora, investigar los antecedentes de quienes la ofrecen y buscar orientación jurídica y financiera antes de cualquier desembolso de capital.
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