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A pesar de que la Carta Magna consagra el derecho a ser considerado inocente hasta una sentencia definitiva, las acciones del Ministerio Público a menudo contradicen este precepto fundamental.
En el contexto de un Estado social y democrático de derecho, la presunción de inocencia es una de las salvaguardas más cruciales para preservar la dignidad humana y la justicia. No obstante, en la realidad dominicana, este principio constitucional parece desvanecerse ante las prácticas judiciales y mediáticas que tienden a prejuzgar.
El artículo 69 de la Constitución Dominicana, en su tercer párrafo, es explícito: toda persona tiene “el derecho a que se le presuma inocente y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia irrevocable”. Sin embargo, esta disposición, que debería ser una base inamovible del sistema judicial, se vulnera constantemente, sobre todo en la etapa de investigación y persecución penal a cargo del Ministerio Público (MP).
**Un derecho postergado en la práctica**
La presunción de inocencia requiere que nadie sea tildado de culpable sin un juicio justo y un fallo definitivo, según lo estipula la Constitución. Pero en los estrados dominicanos, incluso antes de llegar a ellos, la realidad muestra lo opuesto.
El MP, que ostenta la función de órgano acusador y tiene la obligación constitucional de salvaguardar los derechos fundamentales, frecuentemente presenta expedientes ante la opinión pública como si ya existiera una condena firme. En numerosos casos, los comunicados oficiales contienen expresiones que prejuzgan, sentenciando moralmente a los implicados sin que un juez haya evaluado las evidencias ni escuchado a las partes.
Términos como “líder de una organización de narcotráfico”, “integrante de una estructura delictiva” o “responsable del homicidio de…” son habituales en documentos oficiales y notas de prensa del MP. Estas expresiones no solo menoscaban el derecho a la presunción de inocencia, sino que sitúan a los acusados en un estado de deshonra pública que es difícilmente reversible, incluso si posteriormente son exonerados.
**El foro paralelo de la opinión pública**
La cobertura mediática ha transformado muchos procedimientos judiciales en verdaderos juicios paralelos. Las ruedas de prensa, las divulgaciones y las declaraciones filtradas a los medios funcionan como una sentencia anticipada.
De este modo, el ciudadano imputado, que debería estar amparado por la presunción de inocencia, se convierte en víctima de una doble condena: la legal y la social.
Cuando el Ministerio Público publica titulares como “Prisión para hombre que agredió y mató a menor de 10 años en Sabana Perdida” o “Máxima pena para hombre que perpetró asesinato e intento de homicidio en San Francisco de Macorís”, el mensaje al público es claro: el acusado ya es culpable, aun sin existir un veredicto firme.
Incluso en situaciones donde el comunicado de prensa hace referencia a una solicitud de medida de coerción, los encabezados están redactados de forma que anulan de inmediato la presunción de inocencia e invalidan el derecho al debido proceso.
**Un deber omitido por el órgano custodio**
Resulta paradójico que la misma entidad encargada de velar y asegurar el cumplimiento constitucional —el Ministerio Público— incurra tan a menudo en transgresiones a los derechos fundamentales que dice proteger.
El MP, como componente del sistema de justicia, no solo tiene el deber de investigar y acusar, sino también de respetar la dignidad humana y los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad.
Cada vez que se señala públicamente a un individuo como culpable sin haber sido sentenciado, no solo se atenta contra su honor, sino que también se socava la confianza en el sistema judicial. En lugar de fortalecer la credibilidad pública en la justicia, se alimenta la percepción de que los procesos penales se desarrollan bajo una lógica de espectáculo y presión social.
**La presunción de inocencia: “un bien escaso”**
Para muchos expertos en derecho y activistas de derechos humanos, la presunción de inocencia en la República Dominicana se ha erigido en un “bien escaso”, una garantía formalmente reconocida pero escasamente aplicada.
El jurista y presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de los Inmigrantes (Dededin), José Antonio Thomas, afirma que la tendencia a condenar prematuramente, incluso desde entidades oficiales, ha debilitado las bases del debido proceso y ha normalizado la idea de que basta una imputación para arruinar una reputación.
Esta coyuntura no solo afecta a los imputados, sino también al equilibrio del sistema de justicia. Un proceso penal equitativo exige que todas las partes operen bajo el principio de neutralidad, sin manipular la opinión pública ni vulnerar los derechos de quienes enfrentan cargos.
**Hacia un esquema de respeto constitucional**
Reinstaurar la presunción de inocencia como principio rector demanda una transformación profunda en la cultura institucional y mediática. El Ministerio Público debe asumir su rol no solo como investigador, sino como custodio de la legalidad y los derechos humanos.
De igual manera, los medios de comunicación, en su labor informativa, deben ejercer una responsabilidad ética, absteniéndose de utilizar terminología que prejuzgue o sancione antes del fallo judicial.
La justicia dominicana no logrará una legitimidad completa mientras persista la costumbre de sentenciar antes de juzgar. Defender la presunción de inocencia no implica encubrir delitos ni obstruir investigaciones; significa reconocer que todo ciudadano tiene derecho a ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En resumen, la verdadera solidez de un sistema judicial no se mide por la cantidad de acusados o encarcelados, sino por su aptitud para asegurar que, aun en medio de la persecución penal, la dignidad humana y los preceptos constitucionales no sean quebrantados.














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