Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
El Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) está llevando a cabo relevantes acciones de política pública en materia de supervisión, notificación e inspección de edificaciones en todo el país, con el fin de comprobar la correcta obtención de permisos y asegurar la seguridad de los proyectos y el derecho a la vida de la población.
La Ley No. 160‑21, que instituyó el Ministerio de la Vivienda el 3 de agosto de 2021, en su artículo 5, define su condición como autoridad rectora del sistema.
Citamos:
**Artículo 5.- Creación del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones.**
Se crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como entidad responsable de la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, para establecer políticas, programas y diseñar estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, edificación y reconstrucción de inmuebles estatales, así como de equipamientos y obras relacionadas, y promover alianzas público‑privadas o fideicomisos en el ámbito de la vivienda a nivel nacional.
**Artículo 31.- Atribuciones.** El Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Trámites cuenta con las siguientes competencias:
9) Velar por el cumplimiento de leyes, normas, disposiciones, reglamentos y ordenanzas relativas a la construcción de edificaciones privadas.
Todo proyecto de edificación en fase de ejecución está obligado a acatar el Reglamento No. 201‑11, de 24 de marzo de 2011, sobre Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras.
En este sentido, el MIVHED posee la autoridad para supervisar, notificar, inspeccionar y ordenar el cierre total o parcial de obras, ya sea en proceso o finalizadas, que no se ajusten al proyecto aprobado a nivel nacional. En caso de construcciones ilegales, la paralización debe producirse de forma inmediata.
La Ley No. 160‑21 dispone:
**Artículo 100.- Asunción de atribuciones.** Se establece que las funciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sean transferidas al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
La Ley Núm. 687‑82, que instituyó un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución en ingeniería, arquitectura y áreas afines, de 30 de julio de 1982, en su artículo 18, literal b), señala:
Citamos:
**Artículo 18.-** La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos competentes, ordenará el cierre total o parcial de una obra en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una obra en ejecución que, a consecuencia de alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, presente elementos que pongan en riesgo la seguridad pública.
b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que, al destinarse a un uso distinto del autorizado, comprometa la seguridad o la estética pública.
Estas competencias fueron transferidas al Ministerio de Vivienda mediante el artículo 100 de la Ley No. 160‑21. Por lo tanto, el MIVHED tiene la facultad de clausurar edificaciones que no cumplan con los planos originalmente aprobados.
Agregar Comentario