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La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato hacia una persona mayor como cualquier acción, o conjunto de actos recurrentes, que le provoquen perjuicio o dolor, o la omisión de medidas oportunas para impedir nuevos daños que atenten contra su bienestar.
Esta clase de agresión representa una vulneración de los derechos humanos y puede manifestarse como maltrato físico, sexual, psicológico o emocional, así como abuso por motivos económicos o patrimoniales, abandono, negligencia o un menoscabo grave de su dignidad y respeto.
En la República Dominicana, el maltrato a las personas de edad avanzada constituye un problema de salubridad pública, ya que cuando se somete a abuso a un individuo envejeciente, este se vuelve aún más frágil y, en numerosas ocasiones, puede llegar a ser víctima de depresión y deterioro cognitivo.
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Esta afirmación es de la doctora Rosy Pereyra Ariza, quien cuenta con un postgrado en geriatría cursado en Inglaterra. Ella sostiene que si existe un abuso de índole económico o financiero, la persona de edad es privada de adquirir sus medicamentos y se ve incapacitada para mantener su nutrición, lo que la obliga a ingresar al sistema subsidiado para recibir la ayuda necesaria. Esto, a su vez, genera un mayor desembolso para el erario público.
“El abuso también implica un aislamiento social, donde al individuo se le prohíbe incluso visitar a sus amistades, ir a la iglesia o tener cualquier tipo de contacto con el entorno exterior, lo cual desencadena múltiples trastornos, no solo físicos, sino también cerebrales, puesto que quienes se aíslan terminan desarrollando problemas de salud mental,” explica la doctora.
Herramientas legales para que una persona mayor de edad viva dignamente
La experta recordó que la Ley 352-98, aunque no utiliza explícitamente el término “abuso”, sí establece cómo ha de ser tratado un adulto mayor y las condiciones bajo las cuales debe envejecer, garantizando la dignidad, el respeto y la atención que merece.
De igual forma, la Constitución establece que toda persona tiene el derecho a una vivienda, a la salud y a una vejez digna. “Posteriormente, al realizarse la planificación proyectiva de las políticas públicas que debía implementar el país, esto también fue incluido en el Plan de Economía y Desarrollo. Por lo tanto, contamos con todos los instrumentos jurídicos necesarios para que una persona adulta mayor pueda vivir con decencia y decoro en esta nación.”
Código del Adulto Mayor
La especialista en geriatría fue una de las autoras de la Ley 352-98 de protección a los envejecientes. “Dedicamos dos años a realizar entrevistas en todo el territorio nacional y a través de todos los estratos sociales para obtener una visión clara de la realidad que vivían, lo que nos llevó a crear el código del adulto mayor en la República Dominicana, del cual se originó la ley de protección a la persona envejeciente.”
En el año 2006 se fundó en Estados Unidos la Red Internacional para la Prevención del Abuso en el Adulto Mayor, donde la doctora Pereyra ejerció como vicepresidenta durante dos períodos. “Empezamos a realizar un estudio a escala global sobre el abuso y el maltrato en esta población. Se observó que en aquel momento la sociedad solo se enfocaba en el abuso hacia niños y mujeres, pero el adulto mayor también estaba sufriendo. Por ello, se instituyó un día al año como el Día Mundial de Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato en la Vejez, aprobado por las Naciones Unidas en 2017 para celebrarse cada 15 de junio, con el fin de sensibilizar y dar a conocer el maltrato, abuso y sufrimiento al que están expuestos numerosos ancianos y ancianas en diversas partes del mundo.”
Fortalecer la autonomía del adulto mayor
Muchos adultos mayores ni siquiera están al tanto de sus derechos. “Hemos avanzado ligeramente, ya que el Ministerio Público designó a un fiscal para que acuda semanalmente al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) a recibir denuncias. Incluso existe una línea telefónica directa para reportar los abusos, aunque no se le dé suficiente difusión. La gente debe comprender que, aunque no esté sucediendo en su propio núcleo familiar, si lo perciben en un vecino o en alguien de su entorno, están obligados a reportarlo.”
Según su perspectiva, es indispensable reforzar y otorgar autonomía al adulto mayor, por lo que deben conocer a fondo sus prerrogativas. “Todavía concebimos a esta población como receptores de favores y no como sujetos poseedores de derechos. Mientras no logremos cambiar esta percepción, no podremos progresar en este ámbito.”
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